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La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se inhibió de investigar al expresidente Álvaro Uribe por el delito de tráfico de influencias, en medio de un expediente que comenzó con la denuncia de Javier de Jesús Uchima, una autoridad indígena del resguardo Cañamomo Lomapiedra, de Caldas.
El gobernador del resguardo aseguró que Uribe cometió un delito en 2019, cuando era senador, al reclamarle a la entonces directora de la Agencia Nacional de Tierras, Myriam Martínez, para que interviniera en un conflicto de tierras disputado en Riosucio (Caldas) entre «pequeños propietarios», como el exmandatario describió.
Uribe fue captado en cámara el 13 de marzo de 2019 en una convención del Centro Democrático en Manizales, la capital caldense, llamando por teléfono directamente a la exdirectora Martínez para que definiera los linderos de algunos resguardos indígenas ubicados junto a propiedades privadas de particulares.
«Nosotros no queremos unas confrontaciones. Simplemente, yo creo que el Gobierno —y yo se los he dicho mucho en el Cauca, hombre—, el Gobierno les puede ayudar a los indígenas con esa cantidad de tierra que tienen en el Cauca para que la pongan a producir. Nadie quiere hacerles mal, pero que dejen de desalojar al resto de gente», dijo en su llamada.
Al menos cuatro resguardos solicitaban que el Estado definiera claramente los límites de los predios. Entre ellos, el Cañamomo Lomapiedra. Desde 2016, al reclamo de los pueblos indígenas se sumó la Corte Constitucional, que le ordenó a la Agencia de Tierras priorizar el caso y llegar a la conclusión, algo que hasta ahora no sucede.
Martínez le dijo «presidente» a Uribe en medio del evento. Luego, según la denuncia que llegó a la Corte, se reunió con Carlos Felipe Mejía y Luis Fernando Gómez, alfiles del uribismo en Caldas, supuestamente en respuesta al encargo del exjefe de Estado. El lío de tierras «se convirtió en materia electoral», aseguró la denuncia.
No obstante, la Sala de Instrucción, con ponencia del magistrado Francisco Farfán, concluyó que «no se está en presencia de un hecho penalmente relevante», lo que se tradujo en «atipicidad», es decir, ausencia del delito indagado, que en este caso preliminarmente era tráfico de influencias de servidor público, o de cualquier otro.