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Por medio de la Circular 011, la Alcaldía Distrital de Santa Marta, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad, estableció que se mantendrán los controles de inspección y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en los establecimientos comerciales.
Sin embargo, ya no necesitarán las resoluciones que se expedían desde la cartera antes mencionada para la reapertura económica de cada negocio o empresa.
Así mismo, esto hace parte de las disposiciones nacionales y criterios epidemiológicos, pero es importante resaltar que es obligación que todas las actividades de comercio estén sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, como el uso del tapabocas, distanciamiento, lavado de manos, entre otros.
Las disposiciones emitidas por la Alcaldía Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los ciudadanos, turistas, residentes, establecimientos de comercio y organizaciones, ya sean públicas o privadas, por lo que el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad y medidas sanitarias de personas naturales y jurídicas dará lugar a las sanciones previstas en los artículos 368 y 369 del Código Penal, las previstas en la Ley 1801 de 2016 y el Decreto Nacional 780 de 2016.