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La Corte Constitucional determinó que la Policía Nacional, así como las demás entidades encargadas de la seguridad y la convivencia ciudadana, debe proteger a las personas en situación de discapacidad que decidan manifestarse públicamente.
El Tribunal llegó a la conclusión luego de estudiar una demanda en contra de un aparte de la Ley 1801 de 2016, antes conocida como Código de Policía, actualmente llamada Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
De acuerdo con quienes demandaron la normativa, el numeral 5 del artículo 40 de la Ley ignoraba que irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas con discapacidad era un comportamiento que las afectaba como grupo de especial protección.
La norma establecía un listado de conductas que podrían recibir algunas medidas correctivas debido a que constituían «comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional».
Entre la lista se encuentra «irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal».