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CNE niega las solicitudes para revocar inscripción de Agudelo
Con tal decisión sólo está a la espera que la Comisión Escrutadora Distrital oficialice los resultados y le entreguen la credencial
Por decisión mayoritaria, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, CNE, negó ayer miércoles, las solicitudes de revocatoria de la inscripción de Jorge Agudelo, candidato del movimiento Fuerza Ciudadana a la Alcaldía de Santa Marta, quien podría resultar elegido para el cargo sí la Comisión Escrutadora Distrital así lo determina y avala los resultados de las urnas que le dan una diferencia de 246 votos sobre Carlos Pinedo Cuello.
Por orden del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, la autoridad electoral tenía 48 horas para resolver las solicitudes que le elevaron y las cuales reprochaban su inscripción el 10 de octubre, una fecha extemporánea para participar en los comicios del 29 de octubre.
La respuesta del CNE apunta a que la inscripción se hizo a partir de una tutela que resolvió el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, luego de la revocatoria de la inscripción de Patricia Caicedo, quien en un principio fue la candidata de Fuerza Ciudadana, Agudelo no pudo inscribirse en la fecha límite por decisión del registrador especial de Santa Marta, quien argumentó que aún no había sido notificada la decisión de la autoridad electoral.
De esta forma, según la decisión del juzgado, se le garantizaron los derechos políticos a Agudelo, permitiendo su inscripción. “La protección del derecho a elegir y ser elegido hace que la corporación niegue las solicitudes que exigen la revocatoria del acto de inscripción de Agudelo”, revela en uno de sus apartes la providencia.
De esta forma, el CNE resalta que las entidades públicas no pueden desatender una orden de un juez a través de una sentencia en cualquier proceso que se adelante por la jurisdicción. Esto también incluye un fallo de tutela, que en caso de no ser acatado constituye una conducta grave que vulnera o amenaza un derecho fundamental.
De esta forma, el análisis de la sala plena no encontró una circunstancia en la que se pudiera llevar a cabo una revocatoria de la inscripción de la candidatura. De esta forma, cumpliendo con el fallo de tutela del Juzgado Cuarto Laboral de Santa Marta se abstuvo de revocar la inscripción decisión a la que además se le dio supremacía constitucional en virtud al derecho de amparo.
En su decisión el CNE decidió rechazar por improcedente las solicitudes presentadas por el ciudadano Ariel Alberto Quiroga Vides mediante apoderado, de conformidad con las consideraciones expuestas en el proveído”.
Conocida la decisión, Jorge Agudelo expidió unm comunicado en el cual dijo que la decisión mayoritaria de la sala plena del Consejo Nacional Electoral, la cual negó la solicitud de revocatoria de nuestra inscripción como candidato a la alcaldía por Fuerza Ciudadana cuando ya fuimos elegidos por el pueblo el pasado 29 de octubre y ratificados en los escrutinios que nos dan como ganador, es ajustada en derecho. Con sabiduría los magistrados hicieron lo correcto. Lo único que nos interesa es que el Cambio siga y que el voto popular se materialice y se respete. En próximas horas recibiremos la credencial una vez culmine la tan demorada comisión. y lo más importante es que tenemos la confianza en Dios y el cariño de nuestra gente y esa es nuestra victoria”, anticipó el mandatario electo.
LA TESIS DE DUICA
El abogado Donaldo Duica Granados, sustento ante Consejo Nacional Electoral -CNE-, que ese organismo no es una autoridad judicial para revocar un fallo de tutela, en este caso la que amparó los derechos del candidato del Partido Fuerza Ciudadana.
El especialista en derecho electoral, aclaró que, el Tribunal Superior lo que ordenó fue un pronunciamiento ante varias acciones de tutela presentadas todas previa a la realización de las elecciones.
El doctor Duica explicó que en ningún momento la decisión del Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, fue ordenar al CNE revocar la inscripción de Jorge Agudelo. “Lo que ocurrió es simple y llanamente que el Tribunal determinó ordenar al CNE que se pronunciara frente a unas solicitudes que previamente a las elecciones habían radicado ante ese organismo y quedaron sin ninguna resolución”, dijo el jurista.
«Era un imposible que el CNE revoque un amparo constitucional (…) además, no puede violar la voluntad del pueblo que votó en mayoría por Agudelo el pasado 29 de octubre», añadió Donaldo Duica.
Finalmente, Duica indicó que la etapa para revocar inscripciones ya terminó, aclarando que Jorge Agudelo ya superó ese periodo gracias a la orden de un juez de tutela, que se mantuvo de manera provisional y una sentencia que ampararon los derechos del partido Fuerza Ciudadana.