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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), dio a conocer el calendario tributario para 2023, el cual quedó establecido bajo el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, donde se establecen los plazos para el cumplimiento de las obligaciones.
Entre los impuestos que se tuvieron en cuenta para el calendario tributario se encuentra el Impuesto Nacional al Carbón, el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, el Impuesto Nacional al Consumo, incluidos en la reforma tributaria que entró en vigencia desde el primero de enero.
Frente al Impuesto de Renta para personas naturales, la Dian informó que la declaración del año gravable 2022 debe realizarse entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula
La declaración y pago arrancará el 9 de agosto con los dos últimos dígitos 01-02 y avanzará sucesivamente hasta el 19 de octubre, cuando finalice con el 99-00…
OTROS IMPUESTOS
Renta Grandes Contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes para el año 2023, deberán presentar la declaración del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
– Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
– Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
– Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales:
– Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
– Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Renta personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto del año gravable 2022:
-Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
– Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 haciendo el pago en dos cuotas iguales:
– Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
– Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2023.
Los Grandes Contribuyentes que a 31 de marzo de 2023 soliciten esta vinculación, podrán presentar la declaración y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2023.
Finalmente, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2023.
Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.
– Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
– Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
– Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
– Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
– Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
– Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario o Impuesto de Timbre y el IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT.
– Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
– Febrero: Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.
– Marzo: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
– Abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
– Mayo: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
– Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
– Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.
– Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
– Septiembre: Entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.
– Octubre: Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.
– Noviembre: Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.
– Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos:
– Enero: Hasta el 23 de febrero de 2023.
– Febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.
– Marzo: Hasta el 24 de abril de 2023.
– Abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.
– Mayo: Hasta el 26 de junio de 2023.
– Junio: Hasta el 25 de julio de 2023.
– Julio: Hasta el 25 de agosto de 2023.
– Agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.
– Septiembre: Hasta el 26 de octubre de 2023.
– Octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.
– Noviembre: Hasta el 26 de diciembre de 2023.
– Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Los contribuyentes responsables del Impuesto tendrán que hacer la presentación y el pago de esta obligación con una periodicidad mensual, indistintamente del número de NIT.
– Enero: Hasta el 10 de febrero de 2023.
– Febrero: Hasta el 10 de marzo de 2023.
– Marzo: Hasta el 21 de abril de 2023.
– Abril: Hasta el 12 de mayo de 2023.
– Mayo: Hasta el 16 de junio de 2023.
– Junio: Hasta el 14 de julio de 2023.
– Julio: Hasta el 11 de agosto de 2023.
– Agosto: Hasta el 15 de septiembre de 2023.
– Septiembre: Hasta el 13 de octubre de 2023.
– Octubre: Hasta el 17 de noviembre de 2023.
– Noviembre: Hasta el 15 de diciembre de 2023.
– Diciembre: Hasta el 12 de enero de 2024.
Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, para lo cual los vencimientos son:
– Enero – febrero: 10 de marzo de 2023.
– Marzo – abril: 12 de mayo de 2023.
– Mayo – junio: 14 de julio de 2023.
– Julio – agosto: 15 de septiembre de 2023.
– Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2023.
– Noviembre – diciembre: 12 de enero de 2024.
/COLPRENSA