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Cotelco avala estímulos del Gobierno al turismo

Para que los hoteles accedan al beneficio tributario, el valor de la remodelación y/o ampliación debe superar el 50% del valor de la adquisición del inmueble. 

Representantes y líderes de la Asociación Hotelera de Colombia (Cotelco) recibieron con beneplácito el Decreto 1652 de 2021, que reglamenta el beneficio de renta preferencial del 9% para los servicios prestados en nuevos hoteles, parques temáticos, parques de ecoturismo, agroturismo y muelles náuticos.

Con el Decreto 1652 firmado por el presidente Iván Duque Márquez el beneficio del 9% también se aplicará a los servicios prestados en hoteles y parques temáticos que sean remodelados o ampliados.

Vale indicar que el tratamiento tributario diferencial será reconocido por un término de 20 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios en los proyectos turísticos construidos a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200.000 habitantes.

Sin embargo, en aquellos municipios con población igual o superior a los 200.000 habitantes, será aplicable en infraestructura edificada a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2026. Su reconocimiento tendrá un término de 10 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios.

REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN 

Las rentas provenientes de los servicios prestados en los hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200.000 habitantes tendrán acceso al beneficio por 20 años.

En municipios con población igual o superior a 200.000 habitantes, el plazo será de 10 años en hoteles y parques temáticos que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2026.

La tarifa se aplicará a la proporción equivalente al porcentaje que represente el valor de la remodelación o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado.

Para los hoteles, el valor de la remodelación y/o ampliación no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado. Para los parques temáticos, el valor de la remodelación o ampliación no puede ser inferior al 33% del valor del parque.

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