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La tutela ataca un fallo dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado que negó cuatro demandas de nulidad en contra del acto de elección de Edgardo Maya Villazón por parte del Congreso de la República el 19 de agosto de 2014.
El Consejo de Estado se apresta a definir una tutela que busca revivir una serie de demandas que se presentaron en contra de la elección de Edgardo Maya Villazón como Contralor General de la República y que fueron falladas negativamente por ese mismo tribunal en octubre de 2016.
La tutela ataca un fallo dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado que negó cuatro demandas de nulidad que presentaron los ciudadanos Pablo Bustos Sánchez, Waldir Cáceres Cuero, Carlos Mario Isaza Serrano y Nisson Alfredo Vahos Pérez, en contra del acto de elección de Maya por parte del Congreso de la República el 19 de agosto de 2014.
En ese fallo, la Sección señaló que no presentaron irregularidades en la postulación que hizo en su caso la Corte Constitucional, luego de varias rondas de votación y de presentación de candidatos para el cargo. No obstante, en la tutela alega supuestas irregularidades al interior del Alto Tribunal y supuestos favores en el proceso en beneficio de Maya.
La tutela presentada por el ciudadano Carlos Andrés Sepúlveda González cuestiona por ejemplo que se haya aceptado el impedimento que presentó la magistrada Susana Valencia para conocer este caso y que ella haya sido la encargada de resolver, y negar, el impedimento que igualmente presentó la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, por haber sido procuradora cuando Maya fue jefe del Ministerio Público.
“La resolución del impedimento de la ponente por parte de la consejera Buitrago, desconoció los principios rectores de la función pública y la correcta administración de justicia, tarea asignada a ese alto Tribunal y desde luego a la Sección Quinta”, dice la tutela.
La tutela igualmente cuestiona que se haya negado una petición para que las demandas fueran conocidas por el pleno del Consejo de Estado y resaltó el hecho que Maya Villazón fue conjuez de la Corte Constitucional y del propio Consejo de Estado, lo que le habría generado una supuesta inhabilidad para ser Contralor.
“En efecto, el señor Maya Villazón prestó sus servicios como conjuez tanto en la Corte Constitucional como en el Consejo de Estado, ésta última precisamente en la Sección Quinta, lo que le generaba favorabilidad en ambos tribunales: el primero en la postulación a la terna y en el segundo, concluir a su favor las demandas presentadas, como en efecto sucedió”, agrega el documento.
Esta tutela está en manos de la Sección Primera del Consejo de Estado y está ya para fallo.
MATENER EDAD DE RETIRO FORZOSO
De otro lado, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que desestime dos demandas que se presentaron contra la ley que aumentó de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso para servidores públicos.
Las demandas las presentaron de manera separada Ana de Jesús Montes Calderón y Orlando Muñoz Neira, quienes alegan la existencia de presuntos vicios de forma en el trámite que se dio en el Congreso a esta norma.
Además, Montes Calderón asegura que el aumento a los 70 años de edad no es razonable porque coincide «prácticamente con la expectativa de vida en Colombia», lo que implicaría un impedimento para el disfrute digno de la edad de retiro y de la pensión.
La demanda asegura que el aumento de la edad de retiro forzoso no tiene en cuenta las particularidades de cada trabajo porque si bien buscar aprovechar la madurez intelectual y la experiencia de algunos funcionarios como los magistrados, no tiene en cuenta que en otras actividades se requiere una capacidad física mayor que no cuenta una persona de 70 años.
En concepto enviado a la Corte, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte avalar la Ley 1821 de 2016 al estimar que no se está desconociendo el derecho al retiro digno o a la seguridad social porque no se está obligando a un servidor público a trabajar hasta los 70 años, sino que habilita a hacerlo a quienes así lo deseen.
«Se concluye que la ley actualiza la edad de retiro forzoso para adecuarla a las nuevas circunstancias socioeconómicas del país», señaló la entidad al estimar que tampoco se afectan los derechos adquiridos de las personas que integran listas de elegibles para los concursos de notarios, entre otros.