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La teoría es una hipótesis y la practica una realidad. En la catedra universitaria de derecho existía la asignatura de “Práctica Forense Penal” y, otra clásica, “Teoría General del Derecho Penal”. Esto concierne con las tesis que explican que una es la Constitución escrita y, otra distinta, la real. Todo esto tiene una causa profundamente oculta: la retribución, generalmente económica. Millares de intereses que la historia describe como episodios de esta corrupta naturaleza. El “Código de Hammurabi “es un ejemplo, o la venta de Judas Iscariote – S Mateo 26-14-15- , delatando a Cristo, episodio que dio lugar a la crucifixión.
El dinero es el pan nuestro de cada día. Hace un poco más de medio siglo los testigos eran motivados por el interés de una pura justicia. El Articulo 201 de la ley 95 de 1936, imponía la obligación de rendir testimonio, ahora esa omisión se tipifica en casos extraños y no es un delito general. Pero, habitualmente esta la recompensa, que se suele ofrecer frecuentemente, dando lugar a que sea esta una profesión clandestina. A las gentes, para que auxilien la investigación, se les compra y relaten lo que sepan, siendo ahora un trabajo de muchos “investigadores” particulares, asociados con los detectives oficiales.
Esta manipulación ha corrompido la justicia y los encargados de administrarla aprovechan las doctrinas y “oportunidades” para negociar en ese campo, situaciones que sirven para tener objetos de negocio vendible para unos y para otros, desvirtuando el objeto humano de los juicios del Estado.
Los compromisos del proceso se guían atendiendo la valorización de las pruebas testimoniales, bien sea protegiendo plenamente la versión del declarante o rechazándolo audazmente, como, por ejemplo, en el caso de un proceso civil en el cual se descartó la excusa del testigo que probó plenamente su disculpa de ausencia y no fue aceptada y eliminaron ese testimonio y protegieron los intereses económicos del banco, parte en el debate, profiriendo sentencia a su favor.
Estos acostumbrados acontecimientos sugieren la creación de un jurado popular, ante el cual se pueda acudir a un recurso social y que resuelva la impugnación razonadamente y se interponga para objetar las arbitrarias decisiones de los jueces que fallan motivados por sus intereses y no por el sentido propio y puro de la justicia.
Un examen desinteresado de la jurisprudencia conduce no solamente a la confusión acerca del sentido del Derecho, también a reconocer la arbitrariedad, pues hay fallos que siendo casos idénticos se deciden de manera diferente, atendiendo a los intereses de las partes. Todo depende de la habitual “remuneración judicial”, una costumbre frecuente que se estimula desde cuando se escoge la profesión de abogado. A las facultades se ingresa para lograr un medio rentable económicamente o para satisfacer la megalomanía política, el sueño burocrático logrado con las complacencias y las intrigas propias del clientelismo. Esos son, también, motivos de legislación aventurada, otro medio de complacencia a los detentadores del poder. Verbi gracia: las reelecciones.
*Abogado