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Los demandantes de la normativa señalan que hubo vicios de procedimiento que, a su juicio, vulneran los principios de consecutividad. Además de ello, consideran que la intervención del Ministerio de Defensa en los procedimientos de competencia de la Jep, es contraria a los principios de legalidad y al debido proceso.
Para los demandantes se desconoce “el principio de igualdad de armas como elemento esencial de los sistemas penales acusatorios y los derechos de las víctimas”.
Lo que explicaron los demandantes en su acción es que no existe una definición expresa y clara sobre el alcance de la facultad de intervención del Ministerio de Defensa en la JEP, lo que resulta contrario al principio de legalidad y al debido proceso entendidos como límites al ejercicio del poder público.
“Si bien no implica necesariamente que se le hayan asignado funciones jurisdiccionales, si podría configurar una intromisión indebida y desproporcionada de una autoridad administrativa en un proceso jurisdiccional”, explicaron en la demanda.
Para la Procuraduría, la participación del Ministerio de Defensa tal como se prevé en la norma no está orientada a la defensa de los comparecientes, “sino al aporte técnico como experto en derecho operacional en el marco de la política de defensa para la calificación de conductas de los miembros de la Fuerza Pública siempre y cuando sea compatible con el carácter dialógico propio de la jurisdicción”.
Con este argumento, el magistrado Linares deberá entregar una ponencia a la Sala Plena para que se defina la participación del Ministerio en los procedimientos de la JEP.
BOGOTÁ (Colprensa).