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Tres años después de haberle ordenado al Gobierno Nacional reubicar a las madres y padres de familia que fueron desvinculados de Telecom en empleos con las mismas condiciones, la Corte Constitucional asumió el seguimiento de la verificación del cumplimiento de esa decisión.
En auto 445 de este mes, la Corte tomó la decisión tras encontrarse con un arrume de quejas por supuesto incumplimiento de esa orden, además de peticiones para que sea la propia Corporación la que vigile ese fallo, y no jueces de instancia.
En decisión tomada por el magistrado Carlos Bernal, la Corte especificó que el seguimiento se hará únicamente sobre dos de las ordenes que se impartieron en la sentencia SU-377 de 2014, que se pronunció sobre más de 600 tutelas interpuestas por los extrabajadores de Telecom.
Se trata de la orden 29 del fallo que dispuso al consorcio a cargo de administrar el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) de Telecom pagar una indemnización a Wilson José Daza Daza, Diana Patricia Demoya, Myriam García Londoño, Antonio Javier Espinosa Guzmán, Olga Ruth Gañán Parra y José Eduardo Peña Armenta, considerados jefes de hogar.
Igualmente, se verificará la orden 30 que señala a ese mismo consorcio y al Ministerio de las Tecnologías de la Información adoptar un plan para la reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de dicha empresa.
Ese plan tiene que incluir con prioridad “a los señores Wilson José Daza Daza, Diana Patricia Demoya, Myriam García Londoño, Antonio Javier Espinosa Guzmán, Olga Ruth Gañán Parra y José Eduardo Peña Armenta”.
Además, debía en un plazo de un año garantizar “un derecho preferencial a ingresar a un empleo en condiciones, al menos iguales a las que tenían en la hoy liquidada Telecom”.
Para tomar la decisión, la Corte tuvo en cuenta que el pasado 11 de agosto el Ministerio y Par Telecom presentaron un informe en el que se afirma la existencia de un supuesto vicio porque la orden de indemnización explícitamente señalaba que, si ya se había otorgado el pago en una decisión anterior, no se tendría que volver a hacer.
De acuerdo con su postura, los trabajadores beneficiados ya habrían recibido las indeminizaciones entre 2003 y 2006 y, aun así, estarían reclamando otro pago más.
Y, sobre la orden de reubicación, el Ministerio y el PAR Telecom indicaron que habría razones “sobre imposibilidad jurídica y fáctica” de cumplirla: “no ha sido posible la reubicación, y los beneficiarios expresamente mencionados en la sentencia rechazaron la reubicación propuesta”.
Ante esta controversia, la Corte señaló que podría haber derechos en riesgo y por eso decidió asumir la competencia para verificar su cumplimiento.
“La manera en que fueron concebidas las órdenes de amparo impartidas por la Corte en los artículos 29 y 30 de la parte resolutiva del fallo estaría dando lugar a serios inconvenientes de orden material y jurídico, que de no ser superados, harían nugatoria la protección otorgada en su momento a los tutelantes”, indicó la Corte.
Tomado de Colprensa