HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Gobierno ya no construirá la megacárcel de San Ángel

Actualmente la Cárcel Santa Marta, cuenta con una capacidad de 312 internos, pero tiene una población total de 1.476 personas, lo cual determina un nivel de hacinamiento de 373%.

Los recursos asignados que ascienden a $ 335 mil millones serán destinados para otra región del país.

 

Como la Ripley. Pese a las dramáticas condiciones de hacinamiento que se dan en todas las cárceles del Magdalena, principalmente en la de Santa Marta, el Ministerio de Justicia a través del Inpec acaba de darle un golpe de gracia al departamento tras reversar el proyecto de construcción de la llamada ´megacárcel´ en Sabanas de San Ángel, al encontrarse que los terrenos donados para tal fin, no reúnen los requisitos técnicos para adelantar la obra.

Consecuencialmente con la decisión de no construir la nueva cárcel, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), le pidió al Departamento Nacional de Planeación descongelar los recursos estimados en algo más de $ 335 mil millones para destinarlos a otro proyecto y en otra región del país.

La determinación no se compadece con la crisis por la que atraviesan los reclusorios del Magdalena, pero además, pone de presente la orfandad política en que se encuentra el departamento para salir a defender ante el Gobierno Nacional esta clase de proyectos de gran impacto social y de infraestructura.

El Inpec y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec),  tenía muy guardada la decisión, es decir, estaba escondida o engavetada en el centralismo ´cachaco´ y solo se viene a conocer gracias a un derecho de petición que formuló el representante a la Cámara Hernando Guida Ponce, quien al buscar una respuesta sobre el estado del citado proyecto, el Gobierno da la cara, responde y notifica que ya no se realizará la citada obra.

Si bien, la Unidad alega que este es un proyecto inviable, por lo tanto los recursos por el orden de los $335 mil millones que se habían destinado para el mismo, se redistribuirán en otros proyectos priorizados por el Uspec

Si bien, actualmente el ERON de Santa Marta, cuenta con una capacidad de 312 internos, pero tiene una población total de 1.476 personas, lo cual determina un nivel de hacinamiento de 373%. Así mismo la infraestructura física del Establecimiento presenta deficiencias en su mantenimiento y no cuenta con áreas para posibles ampliaciones. Por esta razón, cabe recordar, que la Gobernación del Magdalena, con el fin de encontrar una solución al problema de hacinamiento, cedió a título de donación al INPEC un lote en Sabanas de San Ángel, Magdalena.

A lo cual la Uspec adelantó el proceso de contratación de los Estudios y Diseños para el ERON Renacimiento en San Ángel, bajo la modalidad de selección de concurso de méritos y fue ejecutado bajo Contrato Nº 124-2015, entregando los diseños arquitectónicos, urbanos y paisajísticos de acuerdo a las pautas mínimas de diseño para establecimientos penitenciarios y áreas establecidas en las normas vigentes en Colombia, teniendo en cuenta parámetros de bioclimática. 

Y de acuerdo a la aprobación inicial de recursos, el proyecto se ejecutaría en las vigencias 2017 a 2021 y contaba con autorización de recursos para Contratar la Construcción del nuevo ERON Renacimiento en Sabanas de San Ángel. En 2017 la Uspec realizó el proceso Licitación Pública para este proyecto, pero fue declarado desierto. Posteriormente la Uspec retomó el proceso en 2018 y bajo los diseños arquitectónicos realizados por el Contratista Consorcio Intercarcel, estipulados en un Contrato por el orden de los $3.666 millones  se encontraron deficiencias en el terreno que imposibilitan realizar la obra, por ello la Uspec determinó la liquidación del Contrato de Consultoría.

Si bien, las revisiones determinaron que las causas por las cuales no se puede construir el proyecto, son que el terreno superior está conformado en un gran porcentaje por arcillas expansivas que en época de invierno pueden llegar a destruir las obras que se construyan sobre las mismas. Siendo este un problema tan delicado y generalizado y tratándose de una inversión por el orden de los $300.000 millones, la solución significaría la remoción y reemplazo del suelo prácticamente en toda el área del proyecto.

Y sería necesario hacer un relleno en material granular cuyo peso fuese capaz de contrarrestar la presión de expansión, el cual en cifras globales costaría $50 mil millones, lo que hace que la solución sea absolutamente inviable desde el punto de vista económico. Por lo tanto el proyecto ERON Renacimiento San Ángel no puede continuar con el trámite de liquidación de la consultoría así como tampoco se puede realizar la respectiva obra hasta que no se resuelvan las dificultades presentadas como las deficiencias del terreno y demás diseños arquitectónicos realizados por el Contratista Consorcio Intercarcel 2015.

FONADE TAMBIÉN INCUMPLIÓ

También, respecto a la cárcel Rodrigo de Bastidas, el documento emitido por la Uspec, indica que Ia Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, a corto plazo cuenta con el convenio interadministrativo N° 216144, suscrito con FONADE, el cual en cumplimiento de sus obligaciones contractuales y agotando Ia vía administrativa en sus procesos de selección para la contratación de las obras a realizar tiene suscrito el Contrato N° 2180721 con el Consorcio  Penitenciaras 2017.

el cual tiene como objeto el mantenimiento y mejoramiento de Ia infraestructura física general de Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios-Grupo 1, dentro del cual el alcance aprobado para el establecimiento Cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta, comprende Ia adecuación y construcción de alojamiento de personal de guardia con un presupuesto de intervención de$ 891 millones de pesos; contrato que a Ia fecha no ha iniciado ejecución por un incumplimiento de Fonade.

Por tanto, dando todas estas consideraciones actuales, el Representante Hernando Guida expresa, que “se debe propender quizá, hacer las gestiones pertinentes ante entes nacionales por crear pequeños centros carcelarios en algunos municipios del Magdalena para que de esta forma se logre disminuir la actual crisis carcelaria”.

 

Bogotá. 14 de Septiembre 2018

 

Doctor

HERNANDO GUIDA PONCE

Representante a la Cámara

Departamento del Magdalena

Carrera 7 Nº 8-68

Ofic. 330 Edif. Nuevo Congreso de Bogotá

Ciudad

 

Respetado Doctor

En atención a su solicitud, se informa el estado del proyecto construcción de Ia Cárcel de San Ángel Departamento del Magdalena, en los siguientes términos:

  1. Explicar cuál es fa problemática que afronta Ia población interna en la Cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta y, ¿que se prevé en el Plan de Acción de Ia entidad 2018 para superar Ia problemática del hacinamiento en el corto, mediano y largo plazo?

Actualmente, el ERON de Santa Marta, cuenta con una capacidad de 312 internos y una población total de 1.476, lo cual determina un nivel de hacinamiento del 373,1%. Así mismo, Ia infraestructura física del Establecimiento presenta deficiencias en su mantenimiento y no cuenta con áreas para posibles ampliaciones. Por esta razón, Ia Gobernación del Magdalena, con el fin de encontrar una solución al problema de hacinamiento, cedió a título de donación al INPEC un lote en Sabanas de San Ángel, Magdalena, mediante escritura pública No. 2705 de noviembre 24 de 2014 de Ia notaria primera del círculo de Santa Marta.

De acuerdo al plan de acción, Ia Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, a corto plazo cuenta con el convenio interadministrativo N° 216144, suscrito con FONADE, el cual en cumplimiento de sus obligaciones contractuales y agotando Ia vía administrativa en sus procesos de selección para la contratación de las obras a realizar tiene suscrito el Contrato N° 2180721 con el Consorcio  Penitenciaras

2017, que tiene como objeto el mantenimiento y mejoramiento de Ia infraestructura física general de Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios-Grupo 1, dentro del cual el alcance aprobado para el establecimiento Cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta, comprende Ia adecuación y construcción de alojamiento de personal de guardia con un presupuesto de intervención de$ 891.250.000 millones de pesos; contrato que a Ia fecha no ha iniciado ejecución por un incumplimiento de FONADE.

  1. Explicar cuál es Ia situación actual del proyecto para la construcción de la cárcel de San Ángel (Departamento del Magdalena) especificando:

2.1 ¿Si se cuenta con los diseños, las autorizaciones, permisos y afines que garanticen su ejecución?

El proyecto para Ia construcción del nuevo ERON, se origina en respuesta a Ia acción popular instaurada el 21 de enero de 2010, ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, y los requerimientos de los diferentes entes de control, con referencia al estado actual de las condiciones de Ia población privada de Ia libertad y Ia infraestructura.

  • La USPEC, adelantó el proceso de contratación de los Estudios y Diseños para el ERON Renacimiento en el municipio de Sabanas de San Ángel, bajo Ia modalidad de selección de concurso de meritos y fue ejecutado bajo Contrato Nº 124-2015, entregando los diseños arquitectónicos, urbanos y paisajísticos de acuerdo a las pautas mínimas de diseño para establecimientos penitenciarios y áreas establecidas en las normas vigentes en Colombia, teniendo en cuento parámetros de bioclimática.

De acuerdo a Ia aprobación inicial de recursos, el proyecto se ejecutaría en las vigencias 2017 a 2021, y contaba con autorización de recursos para Contratar la Construcción del nuevo ERON RENACIMIENTO – en Sabanas de

San Ángel – Magdalena.

En 2017, Ia USPEC realizó el proceso de Licitación Pública para Contratar Ia Construcción del nuevo ERON, declarado desierto de acuerdo a las siguientes justificaciones:

  1. La Exigencia de acreditación de la experiencia del proponente a través de 15 certificaciones, como un número fijo, sobre Ia base de un cambio de formulación del requerimiento hecho a través de Ia Adenda 2.
  2. La falta de una parte de Ia fórmula para ponderar Ia evaluación económica por Media Aritmética, que es Ia que corresponde al proceso, en Ia aplicación del punto 3.5.2 del pliego de condiciones.
  3. La publicación por fuera del tiempo de Ia adenda No. 2.

La USPEC retomó el proceso en 2018, realizando una revisión por parte de los profesionales en cada una de las especialidades técnicas de los documentos del proyecto correspondientes al producto de Ia consultoría del Contrato Nº 124 de 2015, generando un informe en el cual se determina las causas par las cuales no se puede construir en este memento el proyecto en mención, el estado de las acciones adelantadas del proceso y toda la información necesaria para soportar Ia imposibilidad de ejecutar el proyecto hasta que no se subsanen las observaciones.

El alcance de dicha revisión incluyó Ia evaluación y verificación de estudios, diseños, presupuestos, especificaciones técnicas, memorias y cumplimientos de normas y leyes para este tipo de proyectos, que finalmente se registró en el documento que recoge el concepto de los especialistas técnicos de la Dirección de infraestructura de Ia entidad presentando que existen vacíos o debilidades en el cumplimiento de las normas vigentes, entre otros se enuncian las siguientes:

«NOTA 1. OBSERVACIONES, ESTUDIO GEOTECNICO PARA LAS 6 ZONAS DEL PROYECTO ERON EPNSC FUNDACION, ARCILLAS EXPANSIVAS DETECTADAS EN EL ESTUDIO DE SUELOS Y NO ANALIZADAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL H.9.1.3 DEL CODIGO NSR10.

  • Del resultado de los sondeos realizados en desarrollo del Estudio Geotécnico para el Proyecto de Ia referencia por Ia firma INEICA, se puede concluir que el terreno superior está conformado en un gran porcentaje por Arcillas Expansivas unas con mayor o menor grado de poder de expansión, únicamente detectado en algunos ensayos de CBR, que arrojan expansiones del orden del 21%, para /as arcillas denominadas en el Estudio de «Baja Compresibilidad»

 

  • Frente a esta realidad detectada en 58 de 129 sondeos o sea en el 58% de los mismos, NO SE REALIZO NINGUN ENSAYO ESPECIFICO DE EXPANSION, según lo ordenado en el numeral H.9.1.3 de código NSR10. Tan solo hay algunas referencias de expansión en unos ensayos superficiales de CBR, realizados entre 0 y 1mt de profundidad, cuando en los sondeos se detectó presencia de Arcillas Expansivas entre 3 y 10 mts de profundidad.
  • Siendo este un problema tan delicado y generalizado y tratándose de una inversión del orden de los $300,000 millones, de los 129 sondeos tan solo 10 es decir el 7.8% llegaron a 10 mts de profundidad y en general el resto están a profundidades del orden de los 3.00 a 6.00 mts.
  • Ante Ia inexistencia de un mapeo de localización de /as Arcillas Expansivas en el Estudio de Suelos se realizó un mapeo, en el cual puede verse que Ia totalidad del proyecto está afectado por este grave problema que a/ producirse Ia expansión de las arcillas en época de invierno, puede llegar a destruir las obras que se construyan sobre las mismas, sin tomar las precauciones necesarias, que no fueron previstas en el Estudio de Suelos, salvo para las cimentaciones de los Edificios.
  • Para el resto de las áreas, Ia única recomendación que hay en Ia página 70 del Estudio es «se recomienda su remoción y reemplazo en sitios superficiales donde puedan estar en contacto con las estructuras”. Esta recomendación significaría Ia remoción y reemplazo del suelo, prácticamente en TODA EL AREA del Proyecto».

Por lo anterior se evidencio que Ia Consultoría Consorcio Intercarcel 2015, no cumplió con Ia Norma Nacional Código NSR-1 0, numeral H.9.1.3.

«NOTA 2: Se analizan y evalúa el bloque de Sanidad, y se puede concluir que el edificio analizado no cumple con los parámetros normativos hospitalarios establecidos por el Ministerio de Salud, en cuanto a: accesibilidad, operatividad y funcionalidad, normativa arquitectónica, sistema bioclimático, sistema estructural y constructivo de Ia cubierta, circulación hospitalaria, según área y/o distancia de manejo y de giro para una silla de ruedas y camilla, detalles de fachadas con su verdadera expresión constructiva. El diseño planteado no cumple con los parámetros normativos establecidos en Ia Sentencia 762 de 2015»

«NOTA 3: Se analiza el bloque de Rancho y se logra concluir que los espacios de áreas de manipulación de alimentos son demasiado pequeños para Ia relación de trabajo diario, para Ia cantidad de personal. Los espacios o cuartos fríos de almacenaje de alimentos no cuentan con área adecuada»

«NOTA 4: No han sido aportados los permisos de Concesión de aguas subterráneas, de Vertimientos de aguas residuales, y de ocupación de cauce por parte del Contratista

Adicionalmente, a nivel de estudios de suelos, arquitectónico, estructural, mecánico, hidráulico, entre otros, existen falencias en los estudios y diseños presentados y entregados por el Consorcio Intercarcel 2015, que deben ser subsanados y/o aclarados para poder continuar con el proceso y/o adelantar cualquier contratación y obra.

Por lo anterior, Ia Dirección procedió a requerir al contratista sobre los puntos relacionados.

  • Solicitud de fecha 23 de febrero de 2018 con radicado E-2018-002777 y asunto: «Aclaración sobre ensayos e bombeo y Solicitud de resoluciones”.
  • Se envía requerimiento al Contratista CONSORCIO INTERCARCEL 2015, en fecha 16 de marzo con numero de radicado E-2018-004113 y asunto: »Consolidación de Verificación Estudios y Diseños, para que realizara las modificaciones y/o aclaraciones técnicas a las observaciones de los estudios de suelos, diseños arquitectónicos del proyecto solicitados por Ia Subdirección ·de Seguimiento a Ia infraestructura. Que permitirían Ia claridad total de los estudios, diseños y componentes técnicos que serian Ia base de viabilidad para Ia ejecución del proyecto.

Como quiera, que no se recibió ninguna información y respuesta a dicho requerimiento, se envió nuevamente el día 18 de abril, bajo radicado E-2018-005892, solicitando reiteración de respuesta a los oficios con radicado E-

2018-002777 de fecha 23 de febrero de 2018 y E-2018·0Q4113 de fecha 16 de marzo de 2018 enviados a Ia Consultoría, sin recibir ninguna información y respuesta al citado requerimiento.

El día 23 de abril Dirección de infraestructura, solicitó concepto tanto a Ia Dirección de Gestión Contractual como a Ia Oficina Asesora Jurídica de Ia entidad, respecto al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista. En ese sentido, Ia Dirección de Gestión Contractual, solicitó realizar Ia cuantificación de los perjuicios del contrato con el fin de iniciar proceso por incumplimiento del mismo o de afectar el amparo de Ia calidad del servicio.

Por lo antes expuesto, el proyecto ERON RENACIMIENTO – SAN ANGEL, no puede continuar con el trámite de liquidación de Ia consultoría, así como tampoco se puede realizar Ia respectiva contratación de Ia obra hasta que no se resuelvan las dificultades presentadas como lo son las deficiencias del terreno y demás diseños arquitectónicos realizados por el CONTRATISTA CONSORCIO INTERCARCEL 2015.

2.2 Si se cuenta con el cierre financiero del proyecto para la construcción a/100%.

Se indica que el proceso «CONSUL TORIA PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS TECNICOS, ARQUITECTÓNICOS, TRAMITES, LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ERON EPMSC

FUNOACIÓNN EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA»  ERON RENACIMIENTO – SAN ANGEL, actualmente no es posible dar continuidad al proceso de liquidación ya que está pendiente por pagar el 5% del valor del contrato, por no contar con Ia solución de las observaciones solicitadas y los demás documentos como permisos y/o licencias descritas en las obligaciones del Contrato. Así como tampoco, se puede realizar Ia respectiva obra por las diferentes deficiencias del terreno y de los diseños arquitectónicos realizados por el CONTRATISTA CONSORCIO INTERCARCEL 2015.

  1. Explicar si ¿ya se cuenta con el terreno debidamente legalizado donde se construirá Ia cárcel de San Ángel?

Después del análisis realizado al estudio de suelos realizado par Ia consultoría Consorcio Intercarcel 2015, se concluyó que:

  1. Con base en los resultados de los ensayos granulométricos realizados a innumerables muestras tomadas en los 109 sondeos realizados, Ia firma concluyó que en Ia totalidad del área del terreno existe Ia posibilidad de que el terreno este conformado por arcillas expansiva a profundidades que varían desde el nivel 0 hasta 10 metros de profundidad.
  2. Para Determinar Ia expansibilidad real de estos suelos el numeral H.9.1.3 del Código NSR 10, específica que dicha expansividad debe verificarse en el laboratorio mediante pruebas de expansión en el consolidómetro, con el fin de verificar el porcentaje de expansión y Ia presión de expansión de dichos suelos.

H.9. 1.3·1DENTIFICACION DE LOS SUELOS EXPANSIVOS …… En Ia tabla H.9.1-1 Se reproducen los criterios de laboratorio más aceptados para el reconocimiento de los suelos expansivos basados en altos valores del límite líquido, del índice de plasticidad, contenido de partículas coloidales y bajos valores del límite contracción. Estos criterios deben verificarse en el laboratorio mediante ensayos de las propiedades índices correspondientes y de expansi6n en e/ consolidómetro.

  1. Estos ensayos mandatorios por el Código y absolutamente necesarios para conocer Ia realidad de estos · suelos no fueron realizados por el ingeniero de suelos y tan solo calcularon una supuesta presión de expansión, utilizando una formula matemática que cuyo resultado como puede resultar cierto también puede resultar ser falsa. ·
  2. La única forma de conocer Ia realidad de este terreno es repetir el Estudio de Suelos, pues dada su extensión aproximadamente de 22 hectáreas, no es posible analizarla con pocos sondeos.
  3. En estas condiciones para tratar de utilizar ese terreno sin un estudio de suelos apropiados sería necesario hacer un relleno en material granular cuyo peso fuese capaz de contrarrestar Ia presión de expansión ascendente cuantificada por el estudio. Este relleno en cifras globales costaría del orden de$ 50.000.000 mil millones de pesos, lo que hace que Ia solución sea absolutamente inviable desde el punto de vista económico.
  4. Para poder analizar Ia viabilidad real de utilización de este terreno serla necesario hacer Ia inversión en un nuevo estudio de suelo que si realmente existen las arcillas expansivas con una presión de expansión similar a Ia asumida en el estudio de suelos, podría conducir a plantear una solución combinada entre métodos constructivos en las zonas de edificaciones para aislarlas de las arcillas expansivas y tratamientos físico químico con base en inyecciones de coloides en las zonas de patios, pavimentos y zonas de circulación. Estos tratamientos combinados pueden tener un costo del orden de 12 mil millones de pesos.

Frente a las numerales 2.3 y 2.4 de Ia pregunta 2 y Ia pregunta 3, se da respuesta teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resaltando que el proyecto actualmente no es viable hasta tanto se resuelvan las dificultades como lo son las deficiencias del terreno y demás diseños arquitectónicos realizados por parte del

 CONTRATISTA CONSORCIO INTERCARCEL 2015

Discurrido lo anterior, Ia USPEC no adelantara en Ia presente vigencia el proceso de contratación de Ia Obra de Construcción del nuevo ERON Renacimiento, toda vez que debe surtir los procesos correspondientes por las situaciones anteriormente expuestas, por lo que se solicitará mediante Ia actualización del proyecto de inversión al DNP, Ia liberación de los recursos aprobados por el CONFIS previa al CONPES 3871, para ser redistribuidos a los proyectos priorizados por Ia USPEC para generación de nuevos cupos que se iniciaran en Ia vigencia 2018.

Cordialmente,

SONIA AYCARDI DONADO

Dirección Infraestructura

Unidad de Servicios Penitenciaros y Carcelarios USPEC

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