Morales Pacheco
Publicado el October 9, 2025
Las publicaciones ocasionaron un perjuicio moral para la imagen pública de la mandataria municipal.
El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación falló a favor de la alcaldesa de ese municipio, Luz Helena Andrade Campo, al considerar que se vulneró su derecho fundamental al buen nombre. La decisión judicial ordena a un ciudadano retirar y rectificar publicaciones realizadas en su perfil de Facebook, las cuales fueron calificadas como injuriosas por el despacho.
La acción de tutela fue presentada directamente por la mandataria contra José Ricardo Guerrero Velandia, quien publicó dos mensajes en la red social durante el mes de agosto de 2025. El primero de ellos, difundido el 23 de agosto, señalaba a la alcaldesa de presuntos delitos contra la administración pública sin aportar pruebas o referencias a procesos judiciales. El segundo mensaje, divulgado el 27 de agosto, coincidió con un hecho lamentable relacionado con la muerte de una menor de edad, y en ese contexto se incluyeron acusaciones en las que se responsabilizaba a la funcionaria de un supuesto desvío de recursos asignados a la seguridad del municipio.
En su análisis, el Juzgado concluyó que ambos mensajes excedieron los límites legítimos de la libertad de expresión y causaron un impacto directo en la honra y la imagen pública de la mandataria. Se resaltó que la segunda publicación alcanzó una mayor difusión en redes sociales, al registrar 282 interacciones entre comentarios y reacciones, así como 196 compartidos, lo que amplificó el alcance del mensaje y el daño reputacional hacia Andrade Campo.
Dentro del proceso se verificó que la alcaldesa no registra antecedentes penales ni investigaciones en curso relacionadas con los delitos mencionados en las publicaciones. En su intervención, la mandataria sostuvo que los comentarios eran falsos, carentes de sustento y perjudiciales para su imagen. Indicó además que decidió acudir a la tutela después de que Guerrero Velandia desatendiera una solicitud formal enviada el 10 de septiembre de 2025, en la cual se pedía retirar los mensajes y ofrecer disculpas públicas.
En su fallo, el Juzgado recordó que la libertad de expresión es un derecho constitucional de especial protección, pero aclaró que no puede ser usada como amparo para difundir acusaciones injuriosas o ataques personales sin pruebas. En este sentido, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece límites frente a expresiones que afectan la honra y el buen nombre de terceros.
Finalmente, el despacho ordenó al ciudadano demandado eliminar las publicaciones cuestionadas en un plazo máximo de tres días y realizar una rectificación en la misma red social donde fueron difundidas. Con esta medida, el tribunal busca garantizar la protección de los derechos fundamentales de la alcaldesa y prevenir la repetición de conductas similares.
Tutela protege el buen nombre y honra de Alcaldesa de Fundación
AUTOR
Morales Pacheco
Publicado el October 9, 2025