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Una columna de opinión, además de ser una manifestación del derecho fundamental a expresar con libertad el propio pensamiento y las opiniones, cumple un papel de servicio a la sociedad, en cuanto contribuye a la reflexión colectiva y al análisis sobre los asuntos de interés general. Claro está, con el beneficio de inventario que implica la tendencia y la ideología del columnista. Pero, en todo caso, suministra elementos de juicio y muchas veces hace que el lector conozca antecedentes, datos y aspectos que quizá no había podido apreciar y medite en ellos, esté o no de acuerdo con las opiniones allí consignadas.
Por eso, en esta ocasión queremos subrayar algunas cuestiones que tal vez no han sido tenidas en consideración, en tratándose de hechos recientes:
Con el debido respeto, nos ha parecido equivocada la reiterada exposición de la bandera del M-19, por parte del señor presidente Gustavo Petro -inclusive al imponer la Cruz de Boyacá al expresidente uruguayo José Mujica-. El M-19 es una organización que, si bien está desmovilizada y hoy ejerce lícitamente su actividad política, no nos representa a todos los colombianos, ni al Estado colombiano. El presidente -ya no el candidato-, elegido democráticamente, pero también con los votos de muchos no pertenecientes a dicho movimiento, representa a toda la Nación, no a una determinada colectividad. El artículo 188 de la Constitución declara que el presidente de la República “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. Y la Cruz de Boyacá, la máxima distinción que impone nuestro Gobierno, no proviene de ningún movimiento ni partido político, sino de la República de Colombia.
Hablando sobre los mal llamados «falsos positivos», verdaderos crímenes de Estado y de lesa humanidad, que -según la JEP- fueron, al menos, 6402, el asunto no es el número de ellos. No ha debido ocurrir ni uno solo. Las madres y familias de las víctimas merecen solidaridad y respeto. El representante a la Cámara que las ha ofendido y revictimizado está obligado -ahora por orden judicial- a presentarles disculpas y a restablecer los símbolos de homenaje que arrojó a la basura.
Aunque un fallo de tutela puede ser impugnado, el artículo 86 de la Constitución establece que «será de inmediato cumplimiento». El incumplimiento implica desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (Decreto Ley 2591/91).
Que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia haya decidido posesionarse ante el presidente de la alta corporación judicial, no ante el presidente de la República, no es un acto político contra el presidente Petro. Es algo que subraya la independencia judicial. Resulta de la Sentencia C-134 de 2023, proferida por la Corte Constitucional, que condicionó la exequibilidad de la norma de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, “en el entendido de que los magistrados a su elección también podrán tomar posesión ante el presidente de la corporación respectiva o ante un notario”.
Son elementos de juicio que vale la pena tener en cuenta, de manera imparcial y objetiva.
*Exmagistrado*Profesor universitario