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Tribunal rechazó aclaración del fallo que revocó a Jorge Agudelo
De plano, la magistrada Mayori Gil Acosta desestimó el recurso presentado por los ciudadanos Luis Núñez y Víctor Alegría: no son partes activas ni pasivas.
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, rechazó de plano la solicitud de aclaración del fallo de tutela que revocó la inscripción de Jorge Agudelo a la Alcaldía. Lo hizo bajo un sencillo argumento: quienes lo impetraron no son partes activas ni pasivas del amparo fallado.
En consecuencia, la magistrada Maryori Gil Acosta decidió negar el recurso presentado por los ciudadanos Luis Núñez y Víctor Alegría.
De igual manera el Tribunal decidió remitir el fallo de amparo y todo su expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la decisión tomada frente a este auto.
Como es de conocimiento público, el Tribunal Superior de Santa Marta, revocó el fallo de tutela promovida por el ciudadano Javier José Yepes Conde, que ordenó la inscripción de Jorge Agudelo Apreza, el pasado 23 de noviembre, gracias al amparo que le dio el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.
La Sala Tercera de Decisión Laboral declaró como improcedente el amparo ordenado por el Juez Villalba en primera instancia, el cual permitió que Fuerza Ciudadana presentara un nuevo candidato, cuando ya había terminado el plazo para ello.
LA DECISIÓN
“Sería del caso entrar a estudiar las solicitudes de aclaración propuestas por los señores Luis E. Núñez Redondo y Víctor Nel Alegría Tete, en contra del fallo de tutela de calenda 23 de noviembre siguiente de no advertirse, que no fungieron como parte activa o pasiva de la acción más fundamental, hecho vislumbrado, en el auto del 7 de noviembre de 2023, a través del cual se concedió la impugnación del fallo y, que también fuere aclarado en el estudio realizado por esta Sala en la segunda instancia constitucional, en el acápite de la impugnación”, dice uno de los apartes del Acta No. 100.
“Así las cosas, al no confluir como partes activas y pasivas que legitimen su actuar al interior de este asunto, a esta Sala no le queda más remedio que disponer el rechazo de plano de las solicitudes previamente identificadas”, expresa en otros de sus apartes el Acta No. 100 de la fecha.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta a través de la Sala Tercera de Decisión Laboral administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resolvió lo siguiente:
Primero: Rechazar de plano las solicitudes de aclaración formulada por los señores Luis E. Núñez Redondo y Víctor Nel Alegría Tete, conforme a las razones expuestas.
Segundo: Notifíquese a las partes lo aquí decidido por el medio más expedito.
Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.