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Director de la Policía respalda uso del Esmad por la ´Metropolitana´
La institución, desde el nivel central, indicó que la actuación se ajustó a la constitución y la ley, así como lo establecido por la Corte Constitucional en las sentencias previamente señaladas.
La dirección general de la Policía Nacional, a cargo del general Henry Armando Sanabria Celys, dio a conocer a través de un comunicado que respalda la actuación de la comandante de la Metropolitana de Santa Marta, coronel Adriana Paz, ante los hechos presentados en la Troncal del Caribe, a la altura de la glorieta de Mamatoco.
La institución, desde el nivel central, indicó que la actuación se ajustó a la Constitución y la ley, así como lo establecido por la Corte Constitucional en las sentencias previamente señaladas.
“Este procedimiento de policía permitió además restablecer el orden, la perturbación al transporte terrestre y la afectación a la vida de la comunidad que hace uso de esta vía pública”, señaló la Policía Nacional.
Según la entidad, cuando no existe aviso de la protesta que debe hacerse con 48 horas de anticipación, se debe tener en cuenta que una manifestación que propicie la perturbación del transporte público debe ser disuelta porque imposibilita la circulación y obstaculiza las vías de manera temporal.
“Una manifestación sin aviso que propicie la perturbación del transporte público debe ser disuelta por cuanto imposibilita la circulación y obstaculiza las vías de manera temporal, atentando contra varios bienes jurídicos, ya que las autoridades y la comunidad serían sorprendidas y no tendrían el tiempo suficiente para adecuar procedimientos e informar a transportadores, conductores, transeúntes y sociedad en general que se vería afectada.”, dice parte del comunicado.
La institución agregó que “si bien el derecho a reunirse y manifestarse no necesita permiso, sí requiere aviso para que las autoridades tomen las medidas para facilitar ese ejercicio sin entorpecer las actividades comunitarias”.
Según la Dirección General de la Policía Nacional, el procedimiento de los uniformados adscritos a la Metropolitana de Santa Marta permitió restablecer el orden, la perturbación al transporte terrestre y la afectación a la vida de la comunidad que hace uso de esta vía pública.
“La Policía Nacional de Colombia mantiene su compromiso de garantizar el libre ejercicio de derechos y libertades públicas, consagradas en la Constitución Política, las leyes y la normatividad”, finaliza el comunicado.
COMUNICADO
En relación con el procedimiento de policía realizado el 14 de Marzo en Santa Marta en la vía nacional – Troncal del Caribe, a la altura de la glorieta de Mamatoco, la cual fue bloqueada por cerca de 300 personas, generando congestión vehicular y perturbación a la convivencia y seguridad ciudadana; la Dirección General de la Policía Nacional se permite informar que:
Frente a las protestas cuando NO existe un aviso previo, que debería haberse presentado con 48 horas de anticipación, tal y como lo dispone las sentencias C-281 de 2017 y C-009 de 2018, hay que tener en cuenta:
- Acudir a lo previsto por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-742 de 2012 que declaró exequible los artículos 44 y 45 de la ley 1453 de 2011 que modifica el artículo 353 y crea el a1rticuló 353 A del Código Penal en cuanto a la tipicidad de perturbación y obstrucción de transporte o vías; así como la sentencia C-281 de 2017 que declaró exequible el artículo 53 de la Ley 1801de 2016 en cuanto al aviso de las 48 horas y disolver las manifestaciones que alteren de manera grave la convivencia y la sentencia C-009 de 2018 que establece los fines ilícitos y el aviso escrito en reuniones y manifestaciones.
- Una manifestación sin aviso que propicie la perturbación del transporte público debe ser disuelta por cuanto imposibilita la circulación y obstaculiza las vias de manera temporal, atentando contra varios bienes jurídicos, ya que las autoridades y la comunidad serían sorprendidas y no tendrían el tiempo suficiente para adecuar procedimientos e informar a transportadores, conductores, transeúntes y sociedad en general que se vería afectada.
- Si bien el derecho a reunirse y manifestarse no necesita permiso, sí requiere AVISO para que las autoridades tomen las medidas para facilitar ese ejercicio sin entorpecer las actividades comunitarias.
Considerando que las circunstancias presentadas en la Troncal del Caribe a la altura de la glorieta de Mamatoco, inicialmente se enmarcan en el derecho a reunirse y contaron con el acompañamiento institucional; luego se trasladaron a manifestación con vías de hecho con el cierre de la vía, que alteró de manera grave la convivencia y entorpeció las actividades comunitarias en los términos de la sentencia C-009 de 2018, entendiendo por fines ilegítimos los siguientes:
«1) la propaganda de la guerra; 2) la apología al odio/ a la violencia y el delito; 3) la pornografía infantil·4) la instigación pública y directa a cometer delitos; y 5) lo que el Legislador señale de manera expresa.'».
De ahí que fue necesario disolver por la Policía el cierre de la vía, tan pronto se perturbó la circulación sobre vías principales (C-742-12) haciendo legitimo uso de la fuerza, amparado en el artículo 166 de la ley 1801 de 2016 y teniendo en cuenta que el empleo de equipos antidisturbios y mantenimiento del orden es una atribución autónoma de los comandantes de policía, quienes en el lugar evalúan la necesidad, proporcionalidad y racionalidad, para tomar esta decisión.
La Dirección General de la Policía Nacional, respalda la actuación de la Policía Metropolitana de Santa Marta, teniendo en cuenta que se ajustó a la Constitución y la ley, así como lo establecido por la Corte Constitucional en las sentencias previamente señaladas. Este procedimiento de policía permitió además restablecer el orden, la perturbación al transporte terrestre y la afectación a la vida de la comunidad que hace uso de esta vía pública.
La Policía Nacional de Colombia mantiene su compromiso de garantizar el libre ejercicio de derechos y libertades públicas, consagradas en la Constitución Política, las leyes y la normatividad.