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Ordenan al ICA proteger a padres y madres cabeza de hogar en provisionalidad

La Corte Constitucional ordenó este lunes al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) adoptar una política destinada a proteger los derechos de los padres y madres cabeza de hogar que se encuentren en provisionalidad.

Esta decisión surge tras el análisis de la situación de un funcionario del ICA que fue desvinculado, tras la conformación de una lista de elegibles de un concurso de méritos.

En su fallo, la Sala Tercera de Revisión enfatizó que la carrera administrativa basada en el mérito es un principio fundamental del ordenamiento constitucional, donde los nombramientos en provisionalidad deben ser excepcionales y transitorios.

La jurisprudencia reconoció una protección especial para individuos en situación de vulnerabilidad en tales cargos.

El tribunal destacó que, aunque quienes superan un concurso de méritos tienen un derecho superior al nombramiento en provisionalidad, se les debe otorgar a estos últimos una estabilidad laboral intermedia, especialmente a quienes son padres o madres cabeza de hogar, prepensionados o personas en condiciones de discapacidad.

La Corte indicó que las entidades estatales tienen la obligación de implementar medidas afirmativas para asegurar que estos trabajadores sean los últimos en ser removidos de sus puestos y que, en caso de vacantes, se les debe considerar para cargos equivalentes.

El ICA fue responsabilizado por vulnerar los derechos fundamentales del funcionario, quien sostenía económicamente a su familia, compuesta por una esposa con problemas de salud y dos hijos con discapacidades que requieren atención especial.

La Sala concluyó que la omisión de medidas adecuadas por parte del ICA era inaceptable, dadas las circunstancias del trabajador.

Finalmente, la Corte ordenó al ICA nombrar al afectado en un cargo provisional cercano a su domicilio, actualizar los datos sociodemográficos de sus funcionarios para identificar a aquellos que requieren protección constitucional y desarrollar una política que garantice la protección de los padres y madres cabeza de hogar en sus procesos de vinculación y desvinculación, en concordancia con los estándares constitucionales vigentes.

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