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Nuevamente la Corte Constitucional se pronuncia ante las barreras y limitaciones impuestas por las autoridades para reconocer la pensión de sobreviviente, la cual tiene la finalidad de brindar protección económica a los familiares de un afiliado o pensionado fallecido.
La postura de del alto tribunal se dio, luego de que la Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, amparara los derechos de una mujer de 84 años a quien se le negó la pensión de sobreviviente una vez falleció su compañero permanente, lo que derivó en la violación del derecho debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe.
Además, a la accionante se le adelantó una investigación por posible falsedad en documento público y fraude procesal.
La mujer explicó que, en dos ocasiones, le solicitó a Colpensiones el reconocimiento pensional. Sin embargo, este le fue negado con el argumento de que “no acreditó el requisito legal de convivencia con el causante, a pesar de que, en otros trámites pensionales anteriores adelantados ante otras entidades, sí se le reconoció su condición de compañera permanente”.
En su acción, la actora, según la tutela, alegó que, en el marco del proceso, el hijo del causante en condición de discapacidad “aceptó la existencia de una relación entre la accionante y su padre fallecido”.
Al analizar el caso, la Sala Tercera señaló que Colpensiones “incurrió en sesgos discriminatorios por desconocer que, durante más de 30 años, la accionante convivió con el pensionado como su compañera permanente”.
Es por ello que la Corte señaló que las autoridades administrativas encargadas de reconocer derechos pensionales, así como los jueces constitucionales, “deben utilizar herramientas metodológicas como el enfoque interseccional para proteger los derechos sociales ante la vulnerabilidad de las personas solicitantes, de tal manera que excluyan sesgos y tratos discriminatorios”.
Además, consideró que esa negativa, fundada en estereotipos en la calificación de la convivencia, “lesionó intensamente los derechos de la tutelante toda vez que las pruebas de convivencia resultaban suficientes para el otorgamiento pensional”.
La decisión del caso
Frente al caso de la mujer de 84 años, la Sala reiteró que la pensión de sobrevivientes protege los mandatos de solidaridad, reciprocidad y la estabilidad en favor de las personas dependientes económicamente del causante.
“Colpensiones omitió analizar el caso desde un enfoque diferencial, en consideración a la situación de la accionante y del hijo en condición de discapacidad del causante. Por tanto, la entidad accionada se limitó indebidamente a efectuar una valoración de pruebas con sesgos discriminatorios y, por ende, sin imparcialidad. Estas conductas vulneraron los derechos fundamentales de la actora”, dijo la Corte en su pronunciamiento.
Para evitar la vulneración de los derechos de la adulta mayor, la Corte señaló que el fondo de pensiones debió adelantar “una verificación del caso con enfoque interseccional” considerando que la accionante es una mujer de 84 años, con dificultades de movilidad y que ya superó la expectativa de vida; hechos que restringen sus posibilidades de disfrutar la pensión.
En consecuencia, la Sala le ordenó a Colpensiones “reconocer el pago del 50% de la pensión de sobrevivientes a la accionante” y advirtió que dicha prestación “solo podrá ser revocada en caso de que se evidencie la comisión de fraude pensional”, de conformidad con las normas legales y lo establecido por la jurisprudencia constitucional.
/ElTiempo