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La Corte Constitucional determinó que las personas que padecen enfermedades graves, como el cáncer, enfrentan barreras estructurales adicionales en el ámbito laboral, afectando de manera particular a mujeres y personas con vulnerabilidad económica.
En dos casos revisados, la Sala Tercera de Revisión amparó los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada de Camila y Francisco, ambos afectados por la terminación de sus contratos de prestación de servicios.
La Corte concluyó que sus derechos fueron vulnerados al no considerar su estado de salud y la incapacidad médica vigente.
Camila, contratista de la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía, no vio renovado su contrato pese a encontrarse en tratamiento por cáncer de mama. Francisco, empleado de un autolavado, sufrió la terminación de su contrato tras un accidente laboral que le dejó secuelas.
La Corte enfatizó que la estabilidad ocupacional reforzada debe aplicarse no solo a quienes tienen una relación laboral dependiente, sino también a quienes trabajan bajo contratos de prestación de servicios, independientemente del vínculo jurídico.
Esto es clave para asegurar que personas con condiciones de salud debilitantes puedan mantener su empleo y tratamiento médico sin el riesgo de quedar desprotegidas.
Además, la Corte subrayó que la discriminación laboral por razones de salud afecta de forma desproporcionada a las mujeres, quienes enfrentan mayores obstáculos en el acceso y permanencia en el empleo.
La aplicación de un enfoque de género en la protección de la estabilidad laboral es esencial para combatir estas desigualdades estructurales, que impactan especialmente a las mujeres debido a las normas de género y las responsabilidades de cuidado no remunerado.
En el caso de Francisco, la Corte condenó la actuación del lavadero de carros al no haber solicitado autorización del Inspector de Trabajo antes de despedirlo y no valorar alternativas como ajustes razonables o la reubicación.
Finalmente, se ordenó a las empresas renovar los contratos de Camila y Francisco en condiciones iguales o mejores a las anteriores, y pagar los honorarios dejados de percibir desde la interposición de las tutelas, además de una indemnización correspondiente a 180 días de honorarios por despido discriminatorio.