Gobierno acordó dialogar con las Autodefensas de la Sierra Nevada

Morales Pacheco
Publicado el August 8, 2024
EL QUINTO ESPACIO
Este será el quinto espacio de conversación sociojurídico de este Gobierno -categoría que la ley de 'paz total' les da a acercamientos con grupos que no cuentan con reconocimientos político- tras los iniciados con las bandas de Buenaventura, Quibdó y Valle de Aburrá y el anunciado con el 'clan del Golfo'. Además, será el séptimo proceso de negociación que da inicio en el marco de la política de paz de la administración Petro. Los acercamientos con este grupo armado arrancaron bajo la gestión de Danilo Rueda en la oficina del Comisionado para la Paz. De hecho, en diciembre de 2022, el Gobierno decretó un cese del fuego bilateral con esta organización durante seis meses. Durante los meses posteriores al vencimiento de la tregua, los esfuerzos del entonces comisionado se centraron en adelantar acciones humanitarias en la zona de influencia de este grupo armado con autoridades indígenas, liderazgos campesinos y comunidades de la región.MESA DE DIÁLOGO
En enero de este año, voceros de esa organización criminal manifestaron que su interés era establecer una mesa de diálogo. En aquel momento, César Gustavo Becerra Gómez, alias 'Camilo', cabecilla de ese grupo, que fue detenido en abril, solicitó un encuentro con el Gobierno; sin embargo, dicho llamado no fue respondido. Fue justamente en abril, cuando el consejero comisionado de paz, Otty Patiño, volvió a dar pistas sobre estos acercamientos. “Vamos a hacer un experimento con las ‘Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada’, hemos empezado unas conversaciones informales con ellos porque pensamos que allí, dado que son una fuerza muy local y que hicieron una manifestación muy expresa de que ellos quieren montar un proceso. Ellos están de acuerdo en que tiene que ser rápido, es decir, no un proceso exprés, pero sí uno rápido”, dijo durante un Consejo Nacional de Paz.SIN HERRAMIENTAS JURÍDICAS
Este eventual espacio de conversación sociojurídico, igual que sucede con el que el Gobierno pretende adelantar con el 'clan del Golfo', no cuenta con las herramientas jurídicas para el sometimiento y el desmantelamiento de las Autodefensas de la Sierra. Hay que recordar que en la sentencia C-525 de 2023, la Corte Constitucional avaló la legalidad de la 'paz total', pero le puso varios límites. Uno de ellos tiene que ver con la decisión del alto tribunal de declarar inexequible que fuera “el juicio del Gobierno” el que definiera los términos del sometimiento a la justicia de estas estructuras criminales. Esa definición, advirtió la Corte, la debe hacer el Congreso a través de una ley de sometimiento, una que dos años después de la llegada de Petro al poder ni siquiera ha sido radicada. Las Autodefensas Conquistadores de la Sierra es una estructura criminal surgida tras la desmovilización de los bloques paramilitares en el Caribe colombiano, entre ellos el Bloque Tayrona. Hoy, según datos del Ejército Nacional y de la Policía Metropolitana de Santa Marta, cuentan con más de 230 integrantes entre alzados en armas y redes de apoyo en opera en el perímetro urbano de la capital del Magdalena. Curiosamente, el Gobierno las llama Autodefensas Conquiistadoras de la Sierra Nevada, pero el comandante de la Primera División del Ejército general Royer Gòmez Herrera y el coronel Jorge Bernal Granados comandante de la Policía Metrpolitana dicen que son los mismos ´Pachencas´. Texto de la Resolución del Gobierno Nacional PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN NÚMERO 300 1 AG0 2024 Por la cual se autoriza la instalación del Espacio de Conversación Sociojurídico con las autodenominadas Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada y se dictan otras disposiciones.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022 yCONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno Nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución. Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Que la honorable Corte Constitucional, en la sentencia C-630 de 2017, señaló: "(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al Estado de Derecho de actores ilegales con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas, y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado gravemente afectados". Que el Presidente de la República tiene potestad constitucional para decidir cómo, cuándo y con quiénes llevar a cabo conversaciones para lograr el sometimiento de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, en su calidad de responsable constitucional de la preservación del orden público en toda la Nación y, en tal medida, del logro de la convivencia pacífica. Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, son funciones de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz: (i) verificar la voluntad real de paz y de tránsito al Estado de Derecho de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto rurales y urbanas, con fin el de formalizar diálogos o conversaciones, de conformidad con lo que disponga el Presidente la República; y (i) dirigir acercamientos y conversaciones con los voceros y representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto rurales y urbanas. tendientes a buscar su tránsito a Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República. Que el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los Lineamientos del Presidente de la República, podrán: "Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armados organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho. Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia. (...)" Que, según Sentencia C-525 del 29 de noviembre de 2023, los acercamientos y conversaciones con fines de sometimiento a la justicia se enmarcan en el mandato constitucional del presidente de la República de conservación del orden público. En igual sentido, la expresión "Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia", consagrada en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, fue declarada exequible en el entendido de que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el Legislador y garantizar los derechos de las víctimas. Que el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, dispone: *Se entenderá por estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, aquellas organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas, organizadas en una estructura jerárquica y/o en red, que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo, que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen, y cumplan funciones en una o más economías ilícitas". Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado mediante el artículo 3 de la ley 1738 de 2014 y prorrogado mediante el artículo 19 de la ley 2272 de 2022, señala que quienes participen en los acercamientos y conversaciones con automación del Gobierno Nacional. no incurrirán en responsabilidad penal ni disciplinaria por razón de su intervención en los mismos Que el 17 de julio de 2024, las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN) solicitaron al presidente de la República desarrollar conversaciones con dicho grupo para verificar su voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho, fijar los términos de sometimiento a la justicia en los términos permitidos por la Ley y construir paz en los territorios. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Instalación del Espacio de Conversación. Autorizar la instalación de un Espacio de Conversación Sociojuridico entre los representantes autorizados del Gobierno Nacional y los miembros representantes de la Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto Impacto autodenominada Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN). El Espacio de Conversación Sociojurídico estará dirigido a desarrollar conversaciones con las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN), verificar su voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho, fijar los términos de sometimiento a la justicia en los términos que permita la Ley y construir paz en los territorios. ARTICULO 2. Designación del coordinador de los representantes del Gobierno nacional. Designar al señor Oscar Mauricio Silva Osorio, identificado con CC. 79.381.085, como coordinador representante del Gobierno nacional en el Espacio de Conversación Sociojuridico con las autodenominadas Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada. El coordinador designado está facultado para realizar todos los actos necesarios y tendientes a entablar conversaciones sociojurídicas con la mencionada Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto Impacto, verificar su voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho, fijar los términos de sometimiento a la justicia en los términos que permita la Ley y construir paz en los territorios ARTÍCULO 3. Designación de los representantes del Gobierno Nacional. Designar a Marcela Bustamante Morón, identificada con CC. 39.757.499, y Ricardo Ernesto Villa Sánchez, identificado con CC. 7.140.627, como representantes del Gobierno Nacional para participar en el Espacio de Conversación Sociojuridico con las autodenominadas Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada. ARTÍCULO 4. El Consejero Comisionado de Paz, previa articulación con el coordinador representante del Gobierno nacional en el espacio de conversación sociojurídico, designará a las personas que integrarán el equipo de apoyo de los representantes del Gobierno nacional. ARTICULO 5. Comunicar la presente resolución a las personas designadas y a las autoridades competentes, por medio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. ARTICULO 6. La presente Resolución rige a partir de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Firma del presidente Gustavo Petro Dado a los 1 de agosto de 2024Gobierno acordó dialogar con las Autodefensas de la Sierra Nevada
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Morales Pacheco
Publicado el August 8, 2024


