Luz verde a proyecto de ley contra violencia de género en política: Corte Constitucional

Morales Pacheco
Publicado el August 7, 2024
- En primer lugar, la expresión “personas de los sectores sociales LGBTQ+ y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y de las personas con discapacidad”, contenida en el artículo 12, desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible: “Ese artículo establece acciones para promover la participación política de las mujeres. En criterio de la Sala, lo que fue objeto de debate en la totalidad del proceso legislativo fue la promoción de la participación política de las mujeres y no de los otros grupos poblacionales que se mencionan en la referida expresión”, refiriéndose a la comunidad LGBTQ+.
Aclaración de voto por expresión LGBTQ+
La magistrada Cristina Pardo aclaró su voto respecto a la inconstitucionalidad de la expresión para las personas LGBTQ+, y dijo que la declaración de inconstitucionalidad por desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible pone en evidencia: “la tendencia actual patrocinada por grupos de presión, que buscan incluir dentro de la categoría “mujer” otras categorías diferentes con la pretensión de invisibilizar las diferencias entre una y otra”. En opinión de la magistrada Pardo, reconociendo la inconstitucionalidad de cualquier discriminación por razón de la opción de género, dice que: “es necesario que se preserve la libertad del legislador de referirse a los derechos de las mujeres sin incluir dentro de esta categoría a la comunidad LGTBQ+, pues ello invisibiliza la lucha femenina por sus derechos”. Por otra parte, la magistrada Natalia Ángel Cabo, junto con los magistrados Juan Carlos Cortés González y Vladimir Fernández Andrade, presentaron un salvamento parcial de voto contra la decisión mayoritaria de declarar inconstitucional la expresión “personas de los sectores sociales LGBTQ+ y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y de las personas con discapacidad” Los magistrados consideraron que no era necesaria la declaratoria de inconstitucional, pues esta expresión se podía entender atada a la temática de la norma. Es decir: “se podía declarar su constitucionalidad bajo el entendido de que dicha expresión se relacionaba simplemente con condiciones de diversidad de la mujer, algo que fue discutido a lo largo del trámite del proyecto de ley”, señalaron, considerando que declarar esa expresión inconstitucional genera un símbolo de exclusión innecesario. /WRadioLuz verde a proyecto de ley contra violencia de género en política: Corte Constitucional
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Morales Pacheco
Publicado el August 7, 2024


