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El régimen de transición, el ´coco´ de la pensional

Los expertos dicen que su futuro es la inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional.

“Ahora sí seriamente: ¿ya revisaron si están en el régimen de transición?”, se preguntó Juliana Morad, codirectora del Observatorio Laboral de la Javeriana.

Esto lo escribió en su perfil de X, antes Twitter, para invitar a las personas a revisar su historial laboral y saber si entra o no al nombrado régimen transición del nuevo sistema pensional.

Esto se debe a que la reforma pensional en Colombia, recientemente aprobada, establece un régimen de transición para proteger los derechos de aquellos cotizantes que se acercan a la edad de pensión bajo las reglas del sistema anterior, contempladas en al Ley 100.

Este régimen especial permite que las personas que cumplan con ciertos requisitos de semanas cotizadas accedan a su pensión bajo las normas previas a la reforma, incluso si no cumplen con la edad mínima exigida.

El artículo 75 lo describe de esta forma: para las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas cotizadas al entrar en vigor este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, seguirá aplicando la Ley 100 de 1993, incluyendo sus modificaciones, derogaciones o sustituciones.

Se contarán las semanas cotizadas en cualquier régimen de pensiones de la Ley 100 de 1993, ya sea Solidario de Prima Media (Colpensiones), Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados), al Instituto de Seguros Sociales, o en cualquier caja, fondo o entidad pública o privada, así como el tiempo de servicio como servidores públicos.

Para quienes no cumplan con 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas cotizadas (hombres), se aplicará la nueva ley.

El siguiente es un abecé del régimen de transición.

 

¿Quiénes pueden acceder al régimen de transición?

  1. Hombres con 900 semanas cotizadas o más: Independientemente de su edad, los hombres que hayan cotizado al menos 900 semanas antes del 1 de julio de 2025 podrán acceder a su pensión bajo las reglas del sistema anterior.
  2. Mujeres con 750 semanas cotizadas o más: Al igual que los hombres, las mujeres que hayan cotizado al menos 750 semanas antes del 1 de julio de 2025 podrán pensionarse bajo las normas previas a la reforma, sin importar su edad.

Tenga en cuenta que los colombianos que hayan cotizado en el exterior, ya sea voluntariamente o bajo convenios internacionales de seguridad social, podrán acogerse al régimen de transición si suman las semanas mínimas requeridas. El Ministerio del Trabajo y Colpensiones definirán cómo verificar estas semanas cotizadas durante el periodo de transición.

 

¿Quiénes no pueden acceder al régimen de transición?

Según Asofondos, cerca del 60% de los colombianos alcanza menos de 300 semanas. Son unos 4,5 millones de los 7,5 millones de adultos mayores de 60 años.

Por lo tanto, aquellas personas que no cumplan con los requisitos mínimos de semanas cotizadas establecidos para el régimen de transición (900 semanas para hombres y 750 semanas para mujeres) entrarán automáticamente en el nuevo sistema de pilares de la reforma pensional: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro individual.

Para pensionarse bajo este nuevo sistema, deberán cumplir con los requisitos de edad y cotización establecidos en la reforma.

 

¿Se puede acceder a pensión anticipada?

El artículo 37 de la reforma aprobada dice: “A los afiliados que no estén en el régimen de transición y que cumplan 62 años si es mujer o 65 años si es hombre después de la entrada en vigencia de la presente ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en esta ley, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del pilar contributivo y que tengan más 1.000 semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez”.

 

¿Es importante tener en cuenta que este régimen de transición es temporal?

Sí, el régimen de transición solo aplicará a aquellos cotizantes que cumplan con los requisitos antes del 1 de julio de 2025. A partir de esa fecha, las nuevas reglas de la reforma pensional entrarán en vigor para todos los cotizantes, sin excepción.

 

¿Qué deben hacer las personas que se acercan a la edad de pensión?

 

Se recomienda a todas las personas que se acercan a la edad de pensión que revisen su situación particular y consulten con un experto en pensiones para determinar si cumplen con los requisitos para acceder al régimen de transición o si deberán acogerse al nuevo sistema de pilares de la reforma pensional.

 

¿Quiénes tienen oportunidad de traslado?

Según el artículo 76 de la reforma, si es mujer y tiene 750 semanas cotizadas, o es hombre y tiene 900 semanas cotizadas, y le faltan menos de diez años para la edad de pensión, tiene dos años desde que se promulgue esta ley para cambiarse de régimen. Este cambio debe hacerse con la doble asesoría que menciona la Ley 1748 de 2014.

Tenga en cuenta que el dinero en las cuentas de ahorro individual de quienes se acojan a este cambio seguirá siendo administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión del régimen anterior.

 

Más detalles para tener en cuenta

Para Diego Acevedo, abogado laboralista de Holland & Knight, el cómputo de las semanas, se tendrán en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales, en cualquier época, bien sea a través de Colpensiones o fondo privado, caja, entidad del sector público o privado, así como el tiempo de servicio como servidores públicos.

“En relación con estos regímenes de transición es común que con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia, se empiecen a presentar situaciones que harán necesario que la figura sea decantada, por ejemplo, la forma del conteo de las semanas, según lineamientos definidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia”, precisó Acevedo.

El abogado insistió en que el conteo de semanas se determinará para la fecha de entrada en vigencia de la reforma pensional (1 de julio del 2025), esto implicaría que las personas puedan acumular semanas, para efectos del régimen de transición, hasta dicha fecha.

ASOFONDOS

Asofondos, por intermedio de su presidente, Santiago Montenegro, dijo que “creemos que el problema de fondo de este proyecto es que no incorpora los efectos de la transición demográfica que se está dando en el mundo y se está dando aceleradamente en nuestro país”.

Advirtió también en declaraciones a Colprensa que la reforma “no es sostenible, obliga al 88 % de los trabajadores a cotizar exclusivamente en la administradora estatal, Colpensiones. Por cada 100 pesos que reciba, Colpensiones solo va a ahorrar 22. Esto no es suficiente para pagar las pensiones de los jóvenes. Y, debido a que en Colombia cada vez vivimos más y tenemos menos hijos, el sistema es insostenible”.

FEDESARROLLO

Según Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, la reforma pensional aumenta la cobertura del sistema de protección en la vejez a través del pilar solidario, elimina el arbitraje entre el régimen público y el privado, y disminuye sustancialmente los subsidios en el régimen público, que hoy se otorgan hasta 25 salarios mínimos mensuales.

A pesar de ello, Mejía insistió en la necesidad de reducir el umbral del componente público de 2,3 a 1,5 salarios mínimos, lo cual permitiría mejorar la sostenibilidad fiscal de la reforma, especialmente en el contexto de una transición demográfica acelerada que hace que los sistemas de reparto, como el de Colpensiones, sean cada vez menos sostenibles.

CONSEJO GREMIAL

El presidente del Consejo Gremial y de la ANDI, Bruce Mac Master, dijo que “la Cámara decidió declararse inocua e irrelevante y considera que lo que diga el Senado es suficiente para aprobar la reforma al sistema pensional. ¿Renunciamos al sistema bicameral entonces?”. Agregó Mac Master que «más de 80 representantes a la Cámara se declaran incapaces de debatir la reforma pensional».

COMITÉ DE REGLA FISCAL

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal presentó en días pasados una actualización de su documento técnico sobre el impacto de la reforma en las finanzas públicas. Si bien destaca que con la iniciativa se reducen los subsidios de la Nación a las altas pensiones, se elimina el arbitraje que hoy existe entre los regímenes público y privado, así como aumenta la cobertura del régimen contributivo, el umbral de 2,3 salarios mínimos mensuales aumenta  las necesidades de Colpensiones para el pago de mesadas y devoluciones, del 3 % del PIB en 2025 al 4,9 % del PIB en el año 2065.

LA PROCURADURÍA

La  Procuraduría dijo antes del último debate de la reforma, en una misiva a la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, que “las cifras que se conocen de Colpensiones, que han sido objeto de rigurosos análisis por parte de la entidad, evidencian que no tiene la capacidad técnica, administrativa y operativa para la puesta en marcha de una operación que implicaría el traslado de cerca de 19 millones de personas”.

Subrayó la Procuraduría que “es necesario que el Gobierno, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Congreso de la República tengan en cuenta los estudios y conceptos del costo fiscal que generaría el proyecto en el Presupuesto General de la Nación, datos que además se deberán tener en cuenta en el análisis de lo relacionado con el valor en todos los pilares a mediano y largo plazo”.

Puntualizó que la reforma debe garantizar la construcción de un sistema de protección integral a la vejez que sea sostenible y viable para las futuras generaciones.

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