HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Admitida contra el nombramiento del embajador Benedetti

Igualmente, negó la medida cautelar de suspensión provisional.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda contra el nombramiento de Armando Benedetti como embajador de Colombia ante la FAO y negó la medida cautelar de suspensión provisional.

Igualmente, consideró que no existe suficiente evidencia para demostrar que el canciller Álvaro Leyva Durán cometió alguna irregularidad al firmar el nombramiento a pesar de estar suspendido por la Procuraduría.

La Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) demandó la nulidad del Decreto No. 0108 expedido y publicado en el Diario Oficial 52.661 el 06 de febrero de 2024, mediante el cual se nombró a Armando Alberto Benedetti Villaneda, como embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO.

En el auto admisorio se advierte que, la parte demandante consideró que el nombramiento es ilegal.

También se señala que el embajador de Colombia ante la FAO, no domina un segundo idioma.

“La parte demandante considera que el nombramiento es nulo por las causales de nulidad contenidas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, comoquiera que el acto acusado fue expedido por un funcionario sin competencia y con desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió; además, por la causal de nulidad electoral señalada en 275.5 ibidem, con fundamento en que el señor Benedetti Villaneda no acreditó el dominio de un idioma extranjero, requisito obligatorio para los funcionarios de la carrera diplomática y consular”, apartes del auto del tribunal.

Se señala, además, que Benedetti tendrá 15 días para responder a la demanda.

“Los demandados que podrán contestar la demanda dentro de los quince (15) días siguientes a los tres (3) días de la notificación personal del auto admisorio de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011″, afirmó el tribunal.

De acuerdo con el demandante, el embajador no cumple con los requisitos para ocupar el cargo.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. AceptarLeer más