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Alcaldía investiga docente que cobraba sueldo y no trabajaba

La Alcaldía Distrital por medio de la Oficina de Asuntos Disciplinarios adelanta una investigación disciplinaria contra la actitud de un docente que cobra salarios y nunca va a su sitio de trabajo.

Se trata del docente Jerfer Gutiérrez Viloria, docente de la IED Camilo Torres, quien, de acuerdo con lo dispuesto por la administración distrital, abandonó su cargo y recibió el pago de unos salarios sin haber prestado sus servicios de forma injustificada, derivando ello en una posible transgresión a las normas disciplinarias.

En virtud de lo anterior, se ordenó la práctica de pruebas documentales para establecer la ocurrencia de conductas presuntamente irregulares y determinar si son constitutivas de falta disciplinaria o si el sujeto procesal actuó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

La Alcaldía Distrital de Santa Marta, mediante la Oficina de Asuntos Disciplinarios, desea informar a la comunidad samaria, a los medios de comunicación y al público en general sobre la investigación abierta al señor Jerfer Gutiérrez Viloria, desempeñándose como docente en la IED Camilo Torres de la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta, lo siguiente:

  1. La Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Alcaldía Distrital de Santa Marta ordenó investigar disciplinariamente al señor Jerfer Emilio Gutiérrez Viloria, en su condición de docente de la IED Camilo Torres de la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta, por el presunto abandono de cargo y cago de salarios sin prestar sus servicios, conforme lo ordena la Ley 951 de 2005.
  2. El Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios sostuvo que, según informe oficial allegado por el Jefe de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta, el docente Jerfer Emilio Gutiérrez Viloria abandonó su cargo y recibió el pago de unos salarios sin haber prestado sus servicios de forma injustificada, derivando ello en una posible transgresión a las normas disciplinarias estipuladas en la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario.
  3. La Oficina de Asuntos Disciplinarios precintó que, del análisis de las probanzas allegadas al expediente contentivo de la investigación pertinente, se colige que el prementado disciplinado, efectivamente habría abandonado su cargo de docente, con el agravante que percibió salarios sin haber prestado sus servicios como tal.
  4. Finalmente, el Jefe de Asuntos Disciplinarios, ordenó la práctica de pruebas documentales para establecer la ocurrencia de conductas presuntamente irregulares y determinar si son constitutivas de falta disciplinaria o si el sujeto procesal actuó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

 

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