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Corte Constitucional decidirá suerte de la alcaldía samaria

Por ser un tema novedoso para nuestro sistema jurídico interno, la Alta Corporación seleccionó la acción de amparo que tumbó el Tribunal Superior de la capital del Magdalena.

Como se esperaba, la Corte Constitucional escogió para su revisión, la tutela que habilitó la inscripción de Jorge Agudelo Apreza para aspirar a la alcaldía de Santa Marta por el partido Fuerza Ciudadana y que luego el Tribunal Superior de Santa Marta tumbó.

Para el Alto Tribunal salvaguarda de la Constitución Política, el caso presente guarda especialísima importancia por su novedad y es necesario sentar un precedente en la materia para eventuales situaciones futuras.

La selección de la tutela, en opinión de los abogados del alcalde Carlos Pinedo Cuello sorprende por varias razones, una de ellas la prontitud con la cual fue seleccionada cuando en casos de igual relevancia la Sala de Revisión encargada se tarda hasta seis meses para su estudio, y segundo que la misma coincide con la determinación tomada recientemente por  el Tribunal Administrativo del Magdalena que rechazó la solicitud de suspensión provisional presentada por el abogado Alfonso Núñez en contra la elección de Pinedo Cuello, quien hasta ahora, seguirá en su cargo.

LA TUTELA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta a cargo del togado Carlos Villalva del Villar fue quien emitió la providencia y posteriormente dejó  en firme la acción de amparo a favor de Jorge Agudelo como candidato a la Alcaldía de Santa Marta.

En su pronunciamiento, el juez Villalva mantuvo la inscripción que había ordenado a través de una medida cautelar y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que así se haga.

TEXTO DE LA DECISIÓN

En un lenguaje inusual, pero estrictamente académico e ilustrativo, el Juez Villalva del Villar argumentó en la parte final de su providencia lo siguiente:

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley:

Tutelar los derechos políticos a elegir y ser elegido en su dimensión de oportunidad al ciudadano Javier José Yepes Conde, coadyuvada por Joerge Agudelo Apreza. Mantener la medida provisional como definitiva. En consecuencia, se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil acatar, en todas sus decisiones y procedimientos, la Convención Americana de Derechos Humanos y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de derechos políticos. En consecuencia, se ordena al señor René Alberto Fuentes Ortega, Registrador Especial, Registraduría Especial de Santa Marta -Magdalena o quien haga sus veces, mantener y seguir implementando medidas positivas que garanticen la participación y el derecho a la oportunidad del Partido Político Fuerza Ciudadana y su candidato en las elecciones del 29 de octubre de 2023 para el cargo de Alcalde Distrital de Santa Marta.

Para ello, deberá mantener la inscripción del candidato del Partido Fuerza Ciudadana, asegurando que se reconozca su representación en todos los procesos y materiales electorales, garantizando su participación en igualdad de condiciones que los otros candidatos.

Advirtió además que las autoridades electorales en todos los casos deberán acatar las decisiones judiciales y, en especial, la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos políticos y las decisiones de la CIDH en los términos expuestos en esta providencia.

Y concluyó: Imagina que tienes derechos políticos, como el derecho a votar por la persona que quieras en una elección. Estos derechos son muy importantes en una democracia, ya que te permiten influir en la toma de decisiones de tu comunidad.

Pero aquí está la clave: nadie, ni siquiera el gobierno, debería poder quitarte estos derechos a menos que haya una muy buena razón y sigan un proceso legal adecuado. Para asegurarse de que esto no ocurra arbitrariamente, solo un juez debe revisar y aprobar cualquier intento de limitar tus derechos políticos.

Entonces, si alguna autoridad administrativa quiere limitar tus derechos políticos, deben hacerlo siguiendo las reglas que están escritas en normas superiores, y deben tener un motivo sólido para hacerlo. Además, deben hacerlo dentro de plazos fijos previamente definidos. Esto asegura que no puedan tomar decisiones tardías o injustas.

Si alguna vez te encuentras en una situación en la que sientes que tus derechos políticos están siendo limitados de manera injusta, tienes el derecho de acudir a los jueces constitucionales. Ellos revisarán tu caso y tomarán medidas para asegurarse de que tus derechos sean respetados´, escribió en su providencia el juez Carlos Alberto Villalva del Villar. Fue un fallo ampliamente polémico que subió hasta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

TUMBARON LA TUTELA

Por su parte, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta con ponencia de la magistrada Maryori  Gil Acosta dejó sin piso la tutela del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta que en su momento permitió la inscripción del abogado Jorge Agudelo Apreza como candidato a la Alcaldía de Santa Marta.

Al resolver la impugnación del fallo de tutela del juez Carlos Villalva del Villar, el Tribunal decidió:

REVOCAR el fallo de tutela de fecha 23 de octubre de 2023 adicionado el 26 siguiente, por las razones expuestas en las consideraciones de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia, declarar la improcedencia del amparo deprecado con observancia a los preceptos establecidos en el presente proveído.

TERCERO: Levantar la medida provisional que se mantuvo vigente en la sentencia del 23 de octubre de 2023, en atención a las razones expuestas. Y fue este fallo el que tuvo en cuenta la Comisión Escrutadora Distrital para ordenar no contar los votos que se depositaron por Jorge Agudelo Apreza, por cuanto el acto que lo permitió carecía de validez legal.

Hoy, es la Corte Constitucional la que finalmente decidirá si lo actuado por el juez Villalva tiene el amparo legal, o por el contrario, el Tribunal Superior a través de su Sala de Decisión Laboral actuó correctamente y corrigió el yerro que en su momento dejó sin piso.

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