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Para esa fecha solo laboraran todos los juzgados Promiscuo de Familia, Juzgados Penales Municipales, Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, lo mismo que los Juzgados de Control de garantías y el Consejo Superior de la Judicatura.
Hasta el martes 19 de diciembre, toda persona natural o jurídica, teniendo en cuanta la naturaleza de la diligencia, podrá recurrir a los juzgados de la ciudad, porque a partir del 20 de diciembre del 2023 hasta el 11 de enero del 2024, la Rama Judicial estará en vacancia judicial por vacaciones colectivas.
Durante esa fecha no despacharán los administrativos, laborales, civiles y los tribunales Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y Contencioso Administrativo del Magdalena.
Laboraran todos los juzgados Promiscuo de Familia, Juzgados Penales Municipales, Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, lo mismo que los Juzgados de Control de garantías y el Consejo Superior de la Judicatura.
De acuerdo con lo manifestado por un funcionario de la Rama Judicial del Magdalena, no se atenderán todo lo relacionado con demandas ordinarias, ni se pondrán presentar peticiones de ninguna índole.
En cambio, se podrán presentar tutela en todos los juzgados que se encuentren de turno, dijo la fuente consultado en el Consejo Superior de la Judicatura, quien indicó que ese órgano judicial estará abierto al público durante la vacancia.
“A partir del 20 de diciembre de 2023 y hasta el 10 de enero de 2024, los despachos judiciales entrarán en vacancia judicial por vacaciones colectivas, excepto los siguientes: Juzgados Promiscuos de Familia. Juzgados Penales Municipales y Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”, aseguró un portavoz del Consejo Superior de la Judicatura.
Sostuvo la fuente que, adicionalmente prestarán servicio el Consejo Superior de la Judicatura, sus unidades, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales.
“La vacancia judicial es un régimen especial que el legislador consagró para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la cual no puede extenderse a los demás órganos que en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 116 de la Constitución Política, tienen asignada la función de administrar justicia como lo son las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales”, explicó la fuente consultada.
GENERALIDADES DE LA VACANCIA JUDICIAL
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, la vacancia judicial es un régimen especial que el legislador consagró para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la cual no puede extenderse a los demás órganos que en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 116 de la Constitución Política, tienen asignada la función de administrar justicia como lo son las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.
La vacancia judicial está establecida en el Decreto 546, la Ley 31 de 1971 y el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, los cuales estipulan que los funcionarios y empleados de la mayoría de los juzgados, tribunales y altas cortes disfrutarán de vacaciones colectivas.
Durante el periodo en que dure la vacancia judicial quedan suspendidos los términos en materia judicial, excepto el de caducidad. Sin embargo, el trámite de acciones de tutela y habeas corpus continuarán durante ese lapso.
Cabe precisar que esta suspensión se aplica como regla general, sin embargo, su única excepción corresponde al plazo de caducidad de la acción, el cual solo puede suspenderse mediante solicitud de conciliación extrajudicial, según disponga el Consejo de Estado.