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La inédita entrada de Mancuso a la JEP

Frente a los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, Salvatore Mancuso aseguró que el entonces gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, siempre tuvo conocimiento de la operación que derivo en la masacre del Aro.

Por:
MARLON BARROS

Cinco años de discusión fueron necesarios para saldar un debate jurídico que puede provocar grandes transformaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El impío exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, quien ya estaba pasado por un proceso de justicia transicional en Justicia y Paz, entra ahora a otro que en principio no fue creado para las organizaciones de las que hizo parte, sino fabricado por el Acuerdo de Paz de 2016 entre el Gobierno y las entonces Farc.

El argumento es que podrá explicar su participación en el conflicto armado a partir de su operación como “bisagra o punto de conexión” entre el paramilitarismo y los miembros de la Fuerza Pública que cometieron crímenes.

El sistema que abarca a la JEP, en sus inicios, no era apto para quienes fueron paramilitares. Para hacerse una idea, las cifras de la Jurisdicción Especial indican que en sus más de cinco años de funcionamiento ha rechazado más de 2800 solicitudes de sometimiento.

De ese número, más de 1700 corresponden a paramilitares o a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública. Algo así como 340 solicitudes negadas al año, entre las que se encuentran las de Rodrigo Tovar Pupo, ‘Jorge 40’; Álvaro García Romero, ‘el Gordo García’, y Sor Teresa Gómez, cuñada de los hermanos Castaño Gil.

Tras el precedente de Mancuso, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene pendiente resolver la solicitud de sometimiento de Carlos Mario Jiménez, ‘Macaco’, quien ha dicho que conocía planes para desprestigiar al hoy presidente, Gustavo Petro.

Detrás de ‘Macaco’, la lista es completada por Hébert Veloza, ‘HH’, y el exgobernador de Santander Hugo Aguilar, quien comparecerá a finales de enero del próximo año. Todos ellos intentarán explicar su rol en el conflicto armado a partir de las alianzas con paramilitares y la Fuerza Pública para participar en los patrones macrocriminales analizados por la JEP.

¿POR QUÉ PUDO ENTRAR?

Mancuso fue una parte de la estadística de rechazados en 2020, tres años después de su primera manifestación verbal de que quería ser parte de la JEP. En junio de ese año, la Jurisdicción Especial desestimó su sometimiento, argumentando que él fue parte del paramilitarismo, algo que se escapaba de la “competencia personal” —es decir, la posibilidad de juzgar— de las Salas de Justicia.

Dos años después, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz determinó que el excomandante de las autodefensas sí podría tener una oportunidad, no por su condición de exparamilitar, sino como una figura crucial: “sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública”. Es decir, alguien que no estaba en las Fuerzas Armadas pero actuaba extraoficialmente en coordinación con algunos de sus miembros.

No bastaba con haber sido «parte» de la Fuerza Pública, sino que debía estar en el actuar criminal que volvió a las fuerzas estatales protagonistas del conflicto armado y, además, haber ejercido un rol de “bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar”. Mancuso, con sus aportes a la verdad, cumplió ese requisito.

La JEP consideró, de acuerdo con la decisión de 118 páginas expuesta el viernes, que lo que Mancuso contó por cuatro días en mayo de este año y lo que entregó en diferentes documentos y anexos representa un aporte “presente, efectivo y suficiente” para entenderlo no solo como una bisagra, sino una ubicada “en el vértice de la cúspide de la organización criminal”.

“Estos aportes adquieren el carácter de novedoso, así mismo, cuando son suficientes y efectivos para evidenciar la calidad señalada, demostrando la manera en la que Mancuso Gómez permitió que se establecieran relacionamientos entre agentes del Estado y miembros del paramilitarismo para consolidar el proyecto criminal en el país”, explica la resolución.

Los relatos de mancuso permitieron una compulsa de copias a todas las autoridades judiciales encargadas de investigar, de acuerdo con cifras de la magistratura, al menos a trecientas personas de toda jerarquía posible, desde expresidentes hasta exagentes estatales o empresarios sobre los que la Jurisdicción Especial no tiene competencia.

 “UNA ACTITUD DISTINTA”

La resolución con la que la JEP acepta a Salvatore Mancuso indica, en términos simples, que es difícil encontrar asuntos inéditos en sus declaraciones. No obstante, subraya que lo singular a estas alturas, después de dieciocho años en los que el ‘expara’ ha declarado en distintas instancias jurídicas, es el análisis derivado de la figura novedosa de la bisagra.

Ese análisis tuvo que tener en cuenta los principios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y de la JEP. Por ejemplo, la centralidad de las víctimas, a quienes el detenido en Estados Unidos saludó de manera casi fraterna en la audiencia del 17 de noviembre.

Fuera de lo ocurrido directamente en las audiencias con la JEP, a través de cartas y otros eventos en los que Mancuso ha participado ha reiterado que quiere regresar al país para, por ejemplo, participar en la búsqueda de personas desaparecidas. Se trata de un compromiso con la Unidad de Búsqueda que debe mantenerse si quiere acceder a futuros beneficios.

“Se pudo ver a una persona con una actitud distinta a la que los colombianos y las colombianas vieron en el Congreso de la República en el año 2004”, declaró la magistrada Heydi Baldosea, la artífice de las interpretaciones según las cuales la JEP le abrió las puertas a Mancuso.

La togada se refería al episodio de 2004 en el que el entonces comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, sin la aparente humildad con la que ha comparecido ante la justicia transicional, llamó a la funesta historia del paramilitarismo como “dura, heroica y hasta mítica”.

Para el Mancuso de entonces, ducho en la guerra y no en las diligencias judiciales, la deleznable “lucha” paramilitar era una “verdadera epopeya de libertad”. El Mancuso de hoy, por otra parte, parece estar “dispuesto a dignificar a las víctimas, a reconocer su agencia y a ofrecerles una verdad plena”, expresó la magistrada Baldosea.

Incluso, dijo Baldosea leyendo un aparte de la resolución, Mancuso “evitó caer en discursos justificatorios y revictimizantes”. En la rueda de prensa posterior a la decisión, la magistrada señaló que Mancuso “ha sido muy claro, en las audiencias, en que él desea contribuir a la reparación de las víctimas en un proceso restaurativo”.

“Hubo reconocimientos taxativos sobre los repertorios de violencia desplegados, también sobre la estigmatización que sufrieron comunidades campesinas, líderes sociales y políticos, pueblos étnicos, mujeres y población LGTBIQ+ y demás, reconociendo la dignidad de las víctimas”, reza la disposición de la JEP.

LOS CONFLICTOS EN LA SALA

La subsala que tomó la decisión estuvo compuesta por tres magistradas y un magistrado. Mientras que Heydi Baldosea y Pedro Díaz, luego de la contrastación de las versiones de Mancuso, estuvieron de acuerdo con acogerlo, María del Pilar Valencia planteó una disputa que a futuro puede ser relevante.

La magistrada Valencia presentó un “salvamento parcial” de voto, que es como se le llama a un desacuerdo que, aunque no es total, sí se relaciona con un aparte sustancial de la resolución. En este caso, aunque no estuvo en desacuerdo con dejar entrar al exjefe ‘para’ a la Jurisdicción, planteó que el trabajo de la JEP podría ser confuso e incluso quedar a medias.

Cuando la magistrada leyó parte de su salvamento en la audiencia del 17 de noviembre, Mancuso asintió.

Valencia consideró que los aportes del excomandante sí fueron efectivos, novedosos y suficientes, tanto como para asumir competencia de todos los procesos que Mancuso tiene ahora mismo en Justicia y Paz. Sus compañeros de Sala, no obstante, no estuvieron de acuerdo, sino que incluso convocaron a una mesa técnica para definir qué le incumbe a cada sistema transicional.

En términos simples, a partir de este viernes Mancuso, de no presentar una apelación —para lo que tiene diez días—, es parte de la JEP (la justicia transicional de 2016 para miembros de las extintas Farc, la Fuerza Pública y terceros debidamente clasificados) y de Justicia y Paz (la de 2005, para exparamilitares) al mismo tiempo.

Para Valencia, esa división implica una fragmentación en la posterior investigación e incluso sanción por los hechos por los que Mancuso es procesado, que no son menos de, por ejemplo, 139 masacres que dejaron más de ochocientas víctimas.

“Hace más arduo los trámites, al ser fuente de fricción entre la JEP y Justicia y Paz”, mencionó la magistrada, quien añadió que Mancuso podría ser doblemente procesado por los mismos delitos.

LA LIBERTAD

Una de las mayores implicaciones en lo que la magistrada Valencia se opuso es que la libertad es un asunto que, aunque al parecer no se previó del todo, será enredado.

El status libertatis de Mancuso le corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá. Ese ente judicial le impuso una medida de aseguramiento en 2019, luego de una imputación de la Fiscalía por presuntos delitos cometidos después de la desmovilización, y ha conservado la detención tras varios años de litigios.

Otra Sala de Justicia y Paz, sin embargo, le había otorgado a Mancuso el beneficio de libertad a prueba. La defensa de Mancuso, desde hace cuatro años, ha intentado que se le garantice libertad al exparamilitar al regresar a Colombia, por lo que todo se volvió un lío en el que la corte Constitucional intervino el mes pasado.

En resumen, la Corte le pidió al Tribunal de Bogotá que considere que una imputación no desvirtúa la presunción de inocencia, que en algún momento a Mancuso se le otorgó un beneficio de Justicia y Paz y que ya pagó su condena por narcotráfico en Estados Unidos. El Tribunal no se ha pronunciado finalmente, y la JEP le permitió definir ese aspecto para no ‘pisar las mangueras’.

Pero la deliberación a futuro promete ser intrincada. La JEP estableció que a Mancuso se le pueden otorgar beneficios para los casos que analice esa Jurisdicción, es decir, los que tengan al excomandante como bisagra o punto de conexión, mientras que también declaró que Justicia y Paz debe seguirlo procesando como mero exparamilitar.

Pero ¿qué pasa si Justicia y Paz decide no liberarlo, pero la JEP sí le ofrece ese beneficio como garantía para que cumpla su compromiso? ¿Qué pasará con los eventuales conflictos de competencia, si ocurren? ¿La complementariedad entre los distintos sistemas de justicia, ordinarios y transicionales, está en jaque?

Hasta este momento, la JEP no ha respondido. La síntesis, de todos modos, es que Mancuso será compareciente. La Sala de Reconocimiento, en poder de los macrocasos 03 (‘falsos positivos’), 04 (situación del Urabá) y 08 (alianzas entre militares y paramilitares), tendrá que llamar a Mancuso.

Él, por su parte, tendrá que decidir ahora si apela o no, y luego tendrá que ofrendar verdad al Estado que ahora le ofrece una oportunidad histórica./Colprensa

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