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La Alcaldía Distrital expidió dos nuevos decretos designando claveros antes las comisiones escrutadoras. Uno de ellos el No. 324 del 31 de octubre de 2023 advierte que se modifica el decreto 279 en virtud de que quienes fueron inicialmente designados desistieron de aceptar por quebrantos de salud algunos y otros por motivos que no fueron precisados.
Dice además que atendiendo la referida solicitud, y en virtud del ejercicio de la función nominadora, se procedió a designar a los/las funcionarios/as que se relacionan a continuación, para que actúen como Claveros Locales para las elecciones de Autoridades Territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
Que luego de iniciado el proceso de escrutinios electorales el 30 de octubre de 2023, la administración distrital ha recibido por parte de los funcionarios designados en el decreto Nº 279 del 17 de octubre de 2023, entre otros, indistintos escritos contentivos de excusas personales, e incapacidades por motivos de afectaciones en salud. En consecuencia, se hace necesario modificar a los funcionarios designados y de los cuales han recaído dichas solicitudes.
Que en mérito de las consideraciones expuestas en precedencia, se procedió a designar a:
Guillot Calvache Laura María
Llinás Escorcia Jorge Luis
Manigua Ruzzo Natalia Karina
Neira Peña Alexis Jesús
Vásquez Robles Eliana Margarita
De Armas Iguaràn Loren Mercedes
Iglesias Córdoba Lisy Leyena
-Cantillo Rey Liliana Vanessa
Fonseca Martínez José Miguel
Campo Quiroz Yoly Loraine
Pertuz Catalán María Angélica
Albor Escobar Liliana
Mendoza Pérez Johanna Inés
Galeano García Fernando Antonio
Iguaràn Maya Clara Elena
Salcedo Pereira Gerardo de Jesús
Alejandra Paola Quiñones
Yeny Reina Alonso
Sáens Carabali
Joe Quintero
Sarmiento Peñaranda Carlos Humberto
Rafael Alonso del Toro Guzmán
Payares Granados Gisella Patricia
De la Hoz Viloria Eina Milenys
Parágrafo: Los claveros designados en el presente Decreto deberán presentarse ante los Registradores Especiales del Distrito de Santa Marta, el día 31 de octubre de 2023 a las tres y treinta (3:30 p.m.) en el sitio de Escrutinios ubicado en el Hotel Estelar Santa Mar (Kilómetro 8, Pozos Colorados), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2241 del 15 de julio de 1986, «Por el cual se adopta el Código Electoral Colombiano».
De igual manera se dispuso modificar el artículo segundo del decreto Nº 279 del 17 de octubre de 2023 el cual quedará así: Designar como Claveros suplentes Locales ante la Registraduría Especial del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a las siguientes personas:
Ramírez Avendaño Rocío Margarita
Soto Manjarrés Carolina
Ariza Coronado Lilibeth Patricia
Iguarán Villarreal Roger Jean
Esneider Charris Fragozo
Márquez Britto Adelina Patricia
Santos Vesga Jairo Alberto
Triviño Jiménez Luis Carlos
De La Hoz Campo Armando José
Orozco Farelo Lorenzo Humberto
Mauricio Guzmán Benítez
Carolina Restrepo Loaiza
Rosa Causado Ariza
Edgar Miguel Pimienta Ibarra
María Eulalia Ibarra Díaz
Luzmila María Molinares Ballestas
Larry Eduard Acosta Rodríguez
Susana Jiménez De León
Manuel Travecedo
Juan Manuel Rodríguez Luran
Keilen Esquirol Maestre
Lugeyde Acosta Villegas
Audry Schiller Lobo
Gómez Lascarro Yaneris
Parágrafo: Los claveros suplentes designados en el presente Decreto deberán presentarse ante los Registradores Especiales del Distrito de Santa Marta, el día 31 de octubre de 2023 a las tres y treinta (3:30 p.m.) en el sitio de Escrutinios ubicado en el Hotel Estelar Santa Mar (Kilómetro 8, Pozos Colorados), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2241 del 15 de julio de 1986, «Por el cual se adopta el Código Electoral Colombiano».
Parágrafo: La designación como claveros titulares y suplentes de los servidores públicos realizada mediante el presente Decreto se entenderá aceptada con la notificación del mismo.
El incumplimiento del deber de ejercer la función de claveros para los servidores designados mediante el presente acto administrativo, acarrea las sanciones previstas por incursión en causal de mala conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Electoral Colombiano.