HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Candidatos recibirán entre $2.766 y $4.590 por reposición de voto

Las elecciones en todo el territorio nacional están a 39 días. Este año, los ciudadanos elegirán gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles.

Desde julio, las campañas políticas en las regiones del país se han vuelto más visibles, con candidatos participando en reuniones, eventos públicos, colocando vallas publicitarias, afiches y otros elementos relacionados que tienen un costo financiero.

Naturalmente, muchos ciudadanos se preguntan si estos candidatos, unos 4.781 inscritos en el Magdalena, ¿recibirán algún tipo de reembolso por su inversión, ya sea que ganen o pierdan?: La respuesta es afirmativa.

En cumplimiento de la Resolución 0672 del 31 de enero de 2023 del Consejo Nacional Electoral (CNE), se ha establecido la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, así como listas para asambleas y concejos municipales y distritales.

El doctor Humberto Díaz Costa, abogado y conocedor de las normas en el tema electoral, pero también candidato al Concejo de Santa Marta, se refirió a la resolución que también incluye un aumento del 13,12% en la reposición, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2022.

“En otras palabras, en comparación con las elecciones del año anterior, habrá un incremento de $532 en la reposición. De esta manera, para los gobernadores y diputados, el monto de reposición por voto será de $4.590, en contraste con los $4.058 que se otorgaron en 2022”, dijo el jurista.

Esto quiere decir que, si un gobernador o diputado suma 50.000 votos, la reposición será de $229.000.000.

Entre tanto, para los alcaldes y concejales el incremento será de $321. Con esto, el monto pasa de $2.445, como era en el 2022, a $2.766, lo que quiere decir que, si uno de ellos suma 50.000 votos, la reposición será de $138.300.000.

La Resolución 0672 del 31 de enero de 2023 también establece que los mismos valores fijados se aplicarán para los comités promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.

Financiación política y electoral. La misma, considerando que el Artículo 109 de la Constitución Política dispone que el Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

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