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El pasado jueves se pudo conocer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estudiará la solicitud de medidas cautelares ante la posible sanción de suspensión contra el alcalde mayor de Cartagena, William Dau Chamat.
Se trata del proceso MC-439-22, en el cual el mandatario pide a la CIDH que se apliquen medidas cautelares en cumplimiento de los artículos 25 del reglamento de la Comisión y el 23 de la Convención Americana que prohíbe a los funcionarios administrativos afectar derechos políticos y ratifica que solo los jueces, por fallos judiciales, pueden suspender a los servidores elegidos popularmente.
“La corte ha fallado en varias ocasiones. Ha dicho que un funcionario público elegido por voto popular no puede ser suspendido ni destituido de su cargo porque solo puede hacerlo un juez o un magistrado de la República, pero un órgano de control no puede hacerlo”, dijo el politólogo Germán Ruiz.
Y continuó: “La actual procuradora, Margarita Cabello Blanco, y el exprocurador Alejandro Ordóñez lo hicieron y la Corte protegió a los alcaldes que fueron elegidos por voto popular, que solamente pueden ser retirados de sus cargos mediante la sentencia de un juez. El caso del alcalde William Dau Chamat estaría relacionado con un presunto detrimento patrimonial y por ser un delito tiene que un juez asumir el caso, entrar el juicio y presentar descargos. Después de eso se determina si es culpable o no, si se separa del cargo, va a la cárcel o paga multas”.
“La solicitud de medidas cautelares presentada por el alcalde William Dau fue recibida y registrada en la CIDH, lo que implica que la evaluará para darle el trámite correspondiente. Realizado ello, la CIDH podría convocar sesión ordinaria o extraordinaria para decidir si se accede a la solicitud de medida cautelar pedida por el alcalde”, agregó el abogado Alcides Arrieta, presidente del Colegio Nacional de Abogados de Colombia.
“Estimo que la CIDH requerirá previamente al Estado colombiano para se refiera a la solicitud de medida cautelar presentada por el alcalde. Cumplido este paso, creería que la CIDH resolvería de fondo la petición del alcalde, es decir, si suspende la decisión proferida por el contralor distrital”, dijo.
La petición del mandatario de los cartageneros busca dejar sin efectos la solicitud de suspensión hecha por el contralor distrital (e) de Cartagena al presidente Iván Duque. Sin embargo, un abogado consultado por El Universal aseguró que en Colombia los órganos de control -en este caso la Contraloría- sí tienen las facultades de suspender a un mandatario.
“Bajo la jurisprudencia de la Corte Interamericana, solo la autoridad judicial puede limitar los derechos políticos de los elegidos popularmente. La CIDH ordenó ajustar la normatividad interna, y Colombia lo hizo legislativamente en materia disciplinaria, aunque falta aún el pronunciamiento de la Corte Constitucional. (…) La decisión del contralor (e) distrital no se ajusta al sistema convencional, sin embargo, hoy, desde el derecho interno, la Contraloría cuenta con la facultad de suspender servidores públicos”, aseguró el abogado Milton José Pereira Blanco.
“¿Qué se debe ajustar de nuestro sistema legal y constitucional? Ninguna autoridad administrativa, en el marco normativo interamericano podría limitar los derechos políticos de los elegidos popularmente, porque solo está habilitada la autoridad judicial, especialmente el juez penal. (…) El contralor distrital dentro de nuestro sistema constitucional cuenta con la facultad para hacerlo, porque este tiene las mismas competencias del contralor general, salvo que no sean compatibles. En todo caso, eso no implica que la decisión sea acorde al sistema Interamericano de Derechos Humanos”, indicó Pereira Blanco.
Excepción de institucionalidad
Un experto consultado por El Universal se refirió al recurso de excepción de inconstitucionalidad que está siendo revisado por el Gobierno de Iván Duque: “Es importante señalar que, como se indica en la Sentencia C-122 de 2011, se trata de un control especial entorno a la aplicabilidad de una norma jurídica de carácter legal y reglamentario frente a una regla constitucional específica. Esto quiere decir que no cualquier argumento puede ser tramitado bajo la excepción de inconstitucionalidad, sino que debe tratarse de una clara y abierta contradicción entre una norma de carácter legal y reglamentario frente a la Constitución”.
Desde su punto de vista, el experto considera que plantear que no debe ejecutarse la suspensión por la supuesta “interinidad” del contralor (e) de Cartagena “es un argumento que no parece subsumirse en una regla constitucional específica que impida la inaplicación de la solicitud de suspensión”.
“Hasta este momento, el acto de encargo del señor contralor distrital se presume legal, porque no ha sido suspendido ni anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, aseguró el experto.
/Colprensa