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Cuota de fomento no se puede destinar a infraestructura de gas en capitales

El Consejo de Estado declaró la nulidad de una norma del Decreto 3531 de 2004, que permitía destinar recursos del fondo especial cuota de fomento a la financiación de infraestructura para la prestación del servicio de gas natural en zonas de grandes concentraciones urbanas, como las capitales del país.

La alta corte precisó que la ley solo permite financiar ese tipo de infraestructura en los municipios y el sector rural, y no en cualquier ente territorial, como lo establecía la norma anulada.

No obstante, la corporación judicial declaró ajustado a derecho el mandato del mismo decreto que permite cofinanciar la conexión que requiere el usuario para la prestación del servicio en las zonas con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas.

La norma fue objeto de una demanda que fue presentada en ejercicio de la acción de nulidad.

A juicio de los accionantes, la ley solo permitía que los recursos del fondo fueran utilizados para la financiación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio de gas natural en los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, pero no para subsidiar los costos de conexión de los usuarios en las zonas urbanas más desarrolladas.

Consideran que el propósito era beneficiar a los habitantes de zonas rurales o municipales que estuvieran alejadas de las grandes ciudades. Por lo anterior, acusaron al Gobierno de excederse en el ejercicio de su facultad reglamentaria.

De esta manera el Consejo de Estado declaró nulo el aparte de la norma que permitía que los recursos del fondo financiaran infraestructura para la prestación del servicio público de gas natural de entes territoriales como los distritos. Ello se debe a que la ley solo permite hacerlo en municipios y áreas rurales, y no en cualquier ente territorial, como lo señalaba la norma objeto de este juicio de legalidad. Para la alta corte, en este aspecto los ministerios de Hacienda y Minas y Energía sí excedieron el ejercicio de su facultad reglamentaria, al imponer este mandato administrativo.

Sin embargo, estableció que el emplear los dineros del fondo en las conexiones que necesita el usuario directo sí es una medida legal, porque hace parte de la función que la ley le dio a los recursos: el financiar la infraestructura que haga posible la prestación del servicio en las zonas con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas.

En ese sentido, la alta corte consideró que la norma demandada se ajusta al deber constitucional del Estado de intervenir en la economía para mejorar las condiciones de vida de las personas, particularmente, las de menores ingresos.

/C0lprensa

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