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La Registraduría Nacional informó que se habilitó una sección en la página web de la entidad, para que los colombianos reporten si hay personas fallecidas en el censo electoral y estén habilitados para votar, con lo cual se espera hacer la verificación de los documentos completos.
“Al ingresar a la página web de la entidad www.registraduria.gov.co, encontrarán la pestaña ‘+Servicios’, allí el ciudadano deberá ingresar en la opción registro civil e identificación, luego en la opción ‘registro civil de defunción’. Una vez se abra la pestaña, el ciudadano deberá digitar el número de identificación que desea verificar”, expresó la entidad electoral.
La cédula de una persona fallecida no tiene porque aparecer en el sistema si fue inscrita correctamente la partida de difusión, si no es así, se podrá solicitar ante la entidad electoral, para lo cual será requerido algún documento que verifique que la persona está muerta. Quien solicita el certificado de defunción debe informar por qué no se había retirado la persona del censo electoral, entre otros requerimientos.
Si fue una muerte violenta se deberá presentar la autorización judicial, si fue en el extranjero se deberá legalizar o apostillar el documento que certifica el fallecimiento y si es una muerte por desaparecimiento también se debe presentar la sentencia ejecutoria judicial de una notaría o registraduría.
“En todos los casos, se debe anexar exclusivamente el registro civil de defunción al correo defuncionesdnrc@registraduria.gov.co, con el fin de comprobar la legalidad del documento y proceder a la cancelación de la cédula de ciudadanía de la persona fallecida. Pasados cinco días, el documento ya estará por fuera del archivo nacional de identificación y, a su vez, del censo electoral”.