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La Sala Plena de la Corte Constitucional, nuevamente, no pudo llegar a un acuerdo en la decisión de la despenalización total del aborto en Colombia. Este jueves, tras la salida del magistrado Alejando Linares de la discusión de fondo, que eran las dos demandas que pedían sacar el delito del Código Penal, quedó empatada con una votación de 4-4 en cada caso.
Lo anterior implica que dos conjueces deberán zanjar la discusión: fueron elegidos Julio Andrés Ossa y Juan Carlos Henao. Ambos juristas deberán estudiar los expedientes, lo que retrasa una vez más una decisión de fondo.
La decisión se da luego de que esta mañana se retomó la discusión, tras más de un mes de demoras y trabas.
Con una votación 5-4 y ayuda del conjuez Hernando Yepes Arcila, la Corte aceptó el impedimento presentado por el magistrado Alejandro Linares y lo separó de la votación final, por haber dado declaraciones a medios opinando entre líneas sobre el tema. Así las cosas, el debate se dio solo con ocho magistrados.
Cabe recordar que Linares se declaró impedido el pasado 11 de noviembre tras la recusación que realizó la abogada Ana María Idárraga, quien aseguró que en el marco de dos entrevistas con medios de comunicación, en marzo de 2020 y noviembre de 2021, el magistrado compartió entre líneas su opinión sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
Aunque el magistrado no manifestó su opinión concreta, consideró que no es secreto para la opinión pública su pensamiento, pro-aborto, además porque ha votado a favor de la despenalización en ocasiones anteriores.
Como se había anticipado, la votación quedó así: a favor de despenalizar el aborto votaron los magistrados Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas Ríos y Diana Fajardo; y quienes definitivamente le dieron el no al procedimiento fueron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo, Paola Meneses y Gloria Ortiz.
LAS DEMANDAS
Es bien sabido que, en Colombia, desde el año 2006, el aborto es legal bajo tres causales: cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer (incluida la salud mental), si existe una malformación del feto y si el embarazo es resultado de una violación.
No obstante, dos demandas que cursan en la Corte Constitucional, piden declarar la inconstitucionalidad del artículo 122 del Código Penal que establece que “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses», lo que quiere decir, que se vaya más allá y no haya barrera alguna para practicarlo.
Una de las demandas fue interpuesta por el abogado Andrés Mateo Sánchez Molina y es la que estudia el magistrado Alberto Rojas, quien se caracteriza por su ideología liberal, mientras que la estudiada por el magistrado Lizarazo fue presentada por el movimiento Causa Justa, que integra a más de 90 organizaciones de derechos humanos.
Los argumentos de las demandas, en síntesis, aseguran que este delito viola los derechos de libre desarrollo de la personalidad, los derechos reproductivos, la dignidad humana de las mujeres y agregan que violan el derecho al libre ejercicio de la profesión a los médicos, porque se les impide prestar servicios de aborto libremente. Además, dicen, que se viola la libertad de cultos y que, mantener el aborto dentro del Código Penal no tiene una finalidad preventiva.
Con la decisión de hoy, una decisión de fondo podría darse hasta finales de febrero, cosa poco conveniente para el magistrado Alberto Rojas, pues el tiempo corre en su contra dado que su período en el alto tribunal termina el próximo 22 de ese mes, pues se cumple su periodo constitucional de ocho años.
/Colprensa