HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Los permisos para el porte y uso de armas traumáticas

El decreto, expedido por la Presidencia de la República y firmado por el Ministerio de Defensa, reglamentó que todo ciudadano que use o porte un arma traumática debe contar con un permiso, por lo que tendrá que entregarla a las autoridades para su marcación, trámite de registro y permiso de tenencia. 

Así las cosas, las personas que tengan en su poder armas traumáticas tienen un plazo máximo de 8 meses para registrarlas ante Indumil. Por su parte, para los comerciantes que tengan en sus inventarios este tipo de artefactos, tendrán un año y cuatro meses para comercializarlas, llevando un registro detallado de la persona que las adquiere.

Estas armas también llamadas en el mercado, armas menos letales o de fogueo, están diseñadas para neutralizar o incapacitar temporalmente objetivos en situaciones de riesgo medio, reduciendo la probabilidad de una fatalidad.

Sin embargo, según el Ministerio de defensa, es importante regular el uso de estas armas por los registros de la Policía Nacional que han evidenciado una afectación importante en la convivencia y la seguridad ciudadana.

El ministro de Defensa Diego Molano, indicó que la medida es de suma importancia al evidenciar que en el último año «después del vandalismo y los bloqueos en las calles y en nuestras ciudades,  aparecieron las armas traumáticas, armas iguales a las armas de fuego que empezaron a ser modificadas y utilizadas para cometer crímenes, para cometer robos y para atentar contra la integridad de la Fuerza Pública y otros ciudadanos porque eran modificadas».

El jefe de la cartera de Defensa indicó que con el Decreto se controlará y regulará la utilización, tenencia y porte de armas traumáticas.

El Ministro dijo que son más de 500 mil las armas traumáticas en el país y que en el decreto se define que un arma de este tipo,  es similar a una de fuego y que para su uso se tendrá que tener la autorización para su porte y tenencia.

El decreto indica que: “Para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia y/o porte de las armas de fuego traumáticas, además de los requisitos señalados en los artículos 33 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006) y 34 del Decreto Ley 2535 de 1993, se deberá acreditar ante el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos el origen del arma y acreditar los siguientes requisitos: Evidenciar la entrega el arma traumática a la Industria Militar para el proceso de marcaje o registro con el comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma».

Otro de los apartes del Decreto señala que se deberá «solicitar la cita con el código único de atención ciudadana electrónica, mediante los canales establecidos por la autoridad competente y adjuntar en línea los siguientes documentos:  Factura de venta o declaración de importación del arma».

“Las personas naturales y jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de uso civil de defensa personal que quieran hacer su entrega y no quieran solicitar el permiso ante la autoridad competente, podrán entregarlas al Estado en el mismo término establecido en el presente artículo”, indica finalmente el Decreto firmado por el Gobierno Nacional.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. AceptarLeer más