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Corte confirma sentencia que sacó a Ángela María Robledo de su curul

La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que niega el amparo de los derechos invocados por la exrepresentante Ángela María Robledo, de la Colombia Humana, y por lo tanto queda por fuera del Congreso de la República.

Aunque la decisión sobre su curul se tomó en julio, Robledo no había dejado su puesto, porque no había sido notificada; con la emisión de la sentencia esa notificación queda lista y la congresista debe irse.

Esto dentro del proceso de revisión del fallo del 10 de marzo de 2020, proferido en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, que revocó la decisión del 12 de diciembre de 2019 de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela instaurada por Robledo Gómez contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.

La decisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, concluyó que Robledo debió renunciar a su curul en la Cámara de Representantes por el partido Alianza Verde, un año antes de inscribirse como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro, por la Colombia Humana.

Robledo fundamentó su acción en la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al ejercicio de derechos políticos, al desempeño de funciones y cargos públicos y a la oposición política.

«Revisada la sentencia acusada, la Corte consideró que no se configuraban los defectos alegados por la accionante. Al respecto y frente al cargo por violación directa de la Constitución, esta Sala no evidenció un desconocimiento del derecho constitucional que le asistía a la demandante Robledo Gómez por ocupar el segundo lugar en las elecciones pasadas. Ya que la interpretación del Consejo de Estado, en el sentido de que esta situación no estaba exceptuada de la prohibición legal y constitucional de doble militancia, no es arbitraria», se lee en el fallo.

El debate sobre la curul de Robledo pasó por todas las instancias en el Consejo de Estado.

En el 2019 anularon su elección, pero a raíz de una tutela que ella presentó, en marzo de 2020, esa misma corporación falló a su favor y le devolvió su cupo en el legislativo.

No es cierto, dice la Corte, que la prohibición de doble militancia no pudiera aplicarse a cargos como el de presidente y vicepresidente, pues quedó evidenciado que esta circunstancia ya se había analizado frente a estos altos cargos.

/Colprensa

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