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Corte ordena a Mintrabajo pagar gastos de víctima para reclamar ayuda económica

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, para que evalúe la pérdida de capacidad laboral de una víctima del conflicto armado y de desplazamiento forzado, que no cuenta con los recursos para sufragar dicho dictamen.

La decisión se dio luego de estudiar el caso de una mujer de 43 años, madre cabeza de familia, quien fue diagnosticada con diferentes enfermedades, algunas de ellas, presuntamente derivadas de los hechos de los cuales fue víctima en el marco del conflicto.

La mujer solicitó el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas y la práctica gratuita del dictamen de pérdida de capacidad laboral, que es uno de los requisitos para acceder a dicha prestación económica.

La víctima manifestó que su subsistencia depende de la caridad de vecinos y conocidos y del pago bimensual del subsidio Familias en Acción de aproximadamente $107.000 pesos para suplir las necesidades básicas de su hija menor de edad y de ella.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que la obligación de pagar el dictamen desfavorece en un alto grado a la mujer y amplía las desigualdades de tipo social y económico que la afectan.

“El Estado tiene el deber de promover condiciones acordes con la realización de la igualdad material, que asegure la efectividad de sus derechos en términos de dignidad. De allí que la carga del pago de los honorarios amenaza directamente el mínimo vital de la señora y su hija, ahondaría aún más su condición de pobreza y le impediría acceder a un requisito indispensable para aspirar a una prestación periódica que, en caso de serle adjudicada por el cumplimiento de todos los requisitos, aseguraría mínimamente su subsistencia”.

El fallo indicó que la mujer no cuenta con recursos para pagar los honorarios de la junta de calificación, además que goza de protección especial porque fue violentada sexualmente, es madre cabeza de hogar y vive de la caridad, por lo que la Corte consideró necesaria una decisión con enfoque de género.

El Alto Tribunal explicó que el pago de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez será asumido por el Fondo de Solidaridad Pensional que administra los recursos de la prestación humanitaria periódica, el cual depende del Ministerio del Trabajo.

El fallo aclaró que, si bien los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional no son para subsidiar uno de los requisitos para acceder a la prestación humanitaria, sino para el efectivo pago de la misma, la presente solución es exclusiva para este caso concreto, teniendo en cuenta las particulares condiciones de vulnerabilidad de la ciudadana.

La Corte le ordenó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena que, una vez consignados los honorarios por parte del Ministerio de Trabajo, debe realizar en 10 días la valoración de la pérdida de capacidad laboral de la accionante y proferir el dictamen correspondiente.

/Colprensa

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