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El Consejo de Estado declaró la nulidad en el trámite de una acción de cumplimiento, por medio de la cual se le ordenó al Gobierno reglamentar varios mandatos legislativos de reconocimiento de derechos a comunidades negras que han habitado tierras baldías en ríos de la cuenca del Pacífico.
Según la alta corte, debe mantenerse la validez del trámite e invalidarse lo actuado a partir del fallo de primera instancia.
Este pronunciamiento obedece a una demanda que presentó un ciudadano, que consideraba que el presidente había omitido su deber de reglamentar los capítulos ambiental, minero, étnico cultural y de desarrollo económico de la ley de reconocimiento de derechos culturales y de propiedad colectiva de estos grupos.
A pesar de que en primera instancia el Tribunal Administrativo del Chocó reconoció que se habían cumplido compromisos como la adopción de un procedimiento para la titulación colectiva y para el registro de los consejos comunitarios de las comunidades, se estableció que se desconocieron varios artículos de la ley.
Por lo anterior, el Tribunal le ordenó al Gobierno reglamentar aspectos relacionados con la constitución de áreas de reserva natural de algunos territorios; la adjudicación de zonas mineras a las comunidades; la creación de sistemas de financiación y crediticios para el aprovechamiento sostenido de los recursos; la constitución en áreas de aprovechamiento de las cuencas hidrográficas de los territorios y la participación de los grupos poblacionales en la reglamentación de la ley, mediante una comisión consultiva.
Tras el fallo emitido el 19 de abril del 2021, esta corporación judicial le otorgó al Gobierno seis meses para expedir estas normas reglamentarias. Por su parte, la demandada interpuso un recurso de impugnación, con la intención de que el Consejo de Estado revocara el fallo.
Así las cosas, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPR) sostuvo que la petición que el actor dirigió al Presidente y al Departamento Nacional de Planeación no podían dar por acreditado el requisito de demostrar la renuencia en la que incurrió la entidad demandada, debido a que no se elevó solicitud alguna ante el DAPR y que ese organismo no era competente para expedir la reglamentación solicitada.
Al iniciarse el trámite de segunda instancia ante el Consejo de Estado, el magistrado ponente advirtió que el proceso podría estar incurso en una nulidad de carácter saneable, al no haberse vinculado al Presidente de la República y al director de Planeación Nacional, que eran las entidades competentes en el asunto materia del litigio y no el DAPR. Así se lo informó el despacho a las entidades para que alegaran, se pronunciaran o guardaran silencio, según consideraran.
Ello motivó al Presidente y a Planeación a invocar la nulidad procesal. El jefe del Estado, a través de apoderada, sostuvo que no fueron vinculadas las entidades con interés jurídico en el caso, entre ellos el primer mandatario y el ministro del Interior, mientras que el Departamento Nacional de Planeación sostuvo que, si en la acción se alegaban incumplimientos del Gobierno Nacional, el tema no se podía examinar de acuerdo con unas competencias genéricas sino las que específicamente tienen los estamentos que componen dicho Gobierno.
El Consejo de Estado le dio la razón a los recurrentes y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia, debido a que que no fueron vinculados el Presidente, el ministro del Interior y el Departamento Nacional de Planeación.
Esto implica que el caso debe retornar al Tribunal, para que este vincule a estos sujetos procesales, y expida nuevamente el fallo, manteniendo el material probatorio recaudado hasta ahora.Bogotá (Colprensa).