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La propuesta que fuera presentada al Congreso de la República, por iniciativa de la Federación de Municipios, que buscaba unificar los periodos de los funcionarios por elección popular, más el de los órganos de control, no tenía viabilidad constitucional por razón del precedente establecido en la Sentencia C-551 de 2003, que se ocupó de examinar la constitucionalidad de la Ley que convocaba al Referendo de aquel año y en el cual se propuso ampliar el periodo a los gobernadores y alcaldes que ejercían funciones de tales en ese momento por tres años, para ampliarlo a 4, con el fin de unificar los periodos de tales servidores públicos.
La Corte Constitucional, al expedir la Sentencia C-551 de 2003, dijo que esa propuesta no contenía una reforma integral de modificación de los periodos, que implicaba cambiar las reglas de juego de los periodos electorales en curso. Agregó que “acortar o ampliar periodos afectaba la soberanía debido a la estructura autonómica del Estado colombiano en virtud de la cual corresponde a los ciudadanos de las distintas entidades territoriales elegir a sus autoridades por un tiempo determinado”.
Es lo que a lo largo de los años se ha conocido como democracia local en cuyos procesos electorales se ha buscado que las elecciones regionales no coincidan con las nacionales, vale decir, las del presidente y el Congreso. Esas elecciones se conocían como de mitaca. Con ello se buscaba evitar la interferencia de una elección en la otra.
El argumento de unificar los periodos electorales para evitar tantas elecciones seguidas y ahorrarle al Estado su alto costo en tiempos de austeridad, suena atractivo en la actual coyuntura por las dificultades fiscales que atraviesa la Nación y que ha obligado al gobierno a destinar recursos para atender el impacto que ha generado la pandemia del Covid-19, pero la prórroga de los períodos no tenia ninguna viabilidad a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El Congreso de la República acaba de aprobar el Proyecto de Ley mediante el cual se prohíbe el castigo físico a los menores de edad, que ha sido una práctica inveterada en nuestra cultura mediante la cual los padres, para corregir o reprender un mal comportamiento de los hijos, acuden a este tipo de medidas que, en muchos casos, cuando se exceden en el uso del castigo, se pueden convertir en tratos degradantes.
Hay que reconocer que en la crianza de los hijos esa práctica venía siendo habitual, que, cuando era tan intensa la medida correccional o sancionatoria, dejaba huellas en el cuerpo de los menores o producía traumas sicológicos que perduraban a través de los años. Ese era un mecanismo al que se acudía para la formación y educación de los hijos. Por ello las fueteras, los correazos y bofetadas, entre otras, no armonizaban con el artículo 262 del Código Civil, que ahora se modifica. La nueva Ley desarrolla la Convención de los Derechos del Niño.
*ExDefensor del Pueblo