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Corte no puede abrir incidente de desacato a sentencias emitidas

La Corte Constitucional remitió a la Procuraduría General las solicitudes de cuatro ciudadanos que reclaman el cumplimiento de la Sentencia en la que se estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones que cometa la persona que esté manejando.

Dicha sentencia declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, el cual regulaba la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, e hizo un llamado al Legislador para que expida una norma que regule la materia de las foto-detecciones, con respeto de las garantías de presunción de inocencia, derecho de defensa y contradicción.

Los efectos del fallo entraron a operar de manera inmediata, a partir del 6 de febrero de 2020, fecha en la que se dio a conocer el comunicado oficial que contiene este pronunciamiento.

Y es que, por diferentes medios, los ciudadanos le informaron a la Corte que las entidades administrativas, en particular las alcaldías de Cali, Medellín y Bogotá, están incumpliendo lo decidido en dicha providencia.

Por tal motivo, solicitaron el pronunciamiento de la corporación o el inicio de un incidente de desacato. Así, y en el auto de la Sala Plena 455 de 2020, la Corte señaló que no tiene competencia para verificar el cumplimiento de lo que se decide en sentencias de constitucionalidad, tampoco puede iniciar incidentes de desacato, ni ordenar a las autoridades públicas que cumplan tales decisiones.

“La incompetencia para verificar el cumplimiento se explica porque las  sentencias que esta Corte profiere en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad constituyen una norma jurídica vinculante para los operadores judiciales, las autoridades administrativas y los particulares, como quiera que estas providencias tienen efectos normativos.

En ese sentido, la decisión que esta Corte toma respecto de la norma tiene la virtud de modificar el ordenamiento jurídico, puesto que puede expulsarla del mismo, adicionarla, mantenerla dentro del ordenamiento de manera pura y simple, o incluir un condicionamiento que hará parte integral de esa regla y que, en todo caso, se trata de una interpretación obligatoria”, precisó el auto.

Sin embargo, la Corte advirtió que los ciudadanos cuentan con mecanismos

judiciales para exigir que se acaten las decisiones. Así mismo, también pueden acudir a la Procuraduría General  que tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

“De esta manera, de oficio o a petición de cualquier persona, el Procurador General de la Nación es competente para tomar las medidas administrativas a su alcance para garantizar el adecuado cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional, incluidos particularmente los condicionamientos de la exequibilidad de las normas juzgadas”, concluyó el alto tribunal./Colprensa 

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