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Caso Ordóñez: ¿Justicia ordinaria o la Penal Militar? 

El nuevo caso de abuso policial, que le costó la vida a Javier Ordóñez Bermúdez, en la madrugada del miércoles, pone en la palestra pública si el suceso debe ser juzgado a través de la Justicia Penal Militar o si, por el contrario, como lo ha afirmado acérrimamente el fiscal general, Francisco Barbosa, la investigación se queda en el ente acusador. 

Fuentes oficiales de la Justicia Penal Militar le confirmaron a Colprensa que cada vez que sucede un hecho, que puede considerarse delictivo, en un batallón o una estación de Policía, es deber de los jueces penales militares hacer verificaciones iniciales relacionadas con la existencia del hecho, sin embargo, esto no quiere decir que asuma la investigación.

En el caso de Ordóñez, afirmaron que la Fiscalía desde el primer momento asumió el manejo de la escena y será competencia del ente acusador las actuaciones que se adelanten en el marco del proceso de investigación. No obstante, la competencia del órgano investigativo puede ser revocada cuando los abogados de los uniformados soliciten que el expediente pase a la Justicia Penal Militar.

En esa situación, será el Consejo Superior de la Judicatura quien defina cuál debe tomar el rumbo de la investigación. Sin embargo, de momento la misma se adelanta en la Fiscalía. Para los familiares de Ordóñez y su defensa, esta actuación es acertada, dado que confían en que las pruebas que tiene el ente acusador en su poder, de cuenta de las acciones cometidas en contra de Ordóñez.

¿ES VIABLE QUE EL CASO SE QUEDÉ EN LA PENAL MILITAR? 

Para el exdirector de la Justicia Penal Militar Alejandro Ramírez, lo más probable es que el caso deba ser remitido a dicha jurisdicción, teniendo en cuenta que se trata de actos cometidos en la labor del servicio. Sin embargo, fue enfático en aclarar que dicha actuación debe ser verificada con base en las pruebas recolectadas.

Si bien, para Ramírez hasta el momento lo único que se conoce públicamente es el video en el que se le ve a dos uniformados atacando a Ordóñez, es meritorio que se verifiquen la cantidad de pruebas para identificar cuál será la competencia en el caso.

Para el penalista Camilo Burbano, “los actos que son propios del servicio por regla general deben ser conocidos por la Justicia Penal Militar”. Sin embargo, añadió que la Fiscalía puede conocer de dichos hechos cuando se trate de un crimen de guerra, delitos de lesa humanidad, un ataque generalizado contra la población e, incluso, cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos.

 “Si se indica en la pruebas de la Fiscalía que hubo violación grave de derechos humanos como tortura o cualquier otro delito asimilable, dependerá de las pruebas recolectadas en el caso y las pruebas de Medicina Legal sobre la causa de la muerte, las que definan la competencia del proceso”, reseñó el penalista.

¿HAY CELERIDAD E IMPARCIALIDAD ? 

Ramírez, quien se desempeñó como director de la entidad durante un poco más de un año, aseguró que la imparcialidad de la jurisdicción, a diferencia como se piensa en algunos sectores, sí es alta.

Si bien son jueces militares y policiales quienes adelantan las investigaciones y entregan los sentidos de fallo, de sus mismos compañeros de institución, para Ramírez no cabe la posibilidad que los “jueces comerciales” o los jueces de la justicia ordinaria, conozcan de dichos procesos, debido a que no tienen suficiente conocimiento de las actuaciones que se adelantan en el marco de un procedimiento policial o militar.

 “No es cierto que no sea imparcial el hecho que se trate de miembros de las fuerzas las personas que estén investigando y juzgando los casos”, aseguró el exdirector.

Pese a que Ramírez consideró que la Penal Militar tiene alto grado de imparcialidad y celeridad, dejó claro que la Jurisdicción cuenta con un retraso normativo de más de 10 años. Añadió que su intención, cuando estuvo en la institución, fue complementar la planta de más de 50 jueces que hacen falta en el territorio nacional.

Sumado a esto, aseguró que en la medida en que lo dejaron operar avanzó con avales para que la Jurisdicción tuviese activo el Sistema Penal Acusatorio, que es el que hoy en día opera en la Fiscalía, bajo la ley 906 de 2004.

Para Ramírez, está claro que el hecho de que la Penal Militar cuente con un equipo independiente especializado en investigación, le abrirá, aún más la brecha a que se dicten providencias con celeridad y se descongestione la Sala de Segunda Instancia.

Cabe mencionar que en este momento, la jurisdicción militar tiene vigente el Sistema Inquisitivo, que no es otro que la Ley 600 del 2000, en el que los mismos que juzgan, son los que investigan y adelantan actuaciones en los procesos.

LOS CASOS QUE ESTÁN EN LA PENAL MILITAR 

Pese a que como lo mencionó Ramírez, los casos se adelantan bajo el sistema inquisitivo, la Corte Suprema de Justicia y demás órganos de investigación y judicialización le confían los procesos a dicha jurisdicción, por lo que en más de una ocasión el alto tribunal le ha solicitado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que revise el caso del joven de 17 años, Dilan Cruz, quien falleció el pasado 21 de noviembre, por cuenta de un impacto de bala accionado por un capitán del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad).

En este caso, la Sala deberá dirimir si la competencia en el proceso es de la Fiscalía o de la Penal Militar. El expediente aún está en etapa de investigación y se prevé que durante los próximos días revelen tal determinación, que fue provocada por la demanda que interpuso Yenny Alejandra Medina, madre de Dilan Cruz, al considerar que no se tuvieron en cuenta unos testimonios rendidos por miembros de organizaciones derechos humanos que presenciaron el crimen.

En otro caso, la Corte Suprema ordenó a la Penal Militar desarchivar un expediente que se surte en contra de cuatro miembros del Ejército Nacional investigados por posibles casos de ejecuciones extrajudiciales.

Esta determinación la tomó la Corte luego de estudiar un recurso que interpuso Marta Isabel Guerra Úsuga, al considerar vulnerados los derechos al acceso a la administración de justicia y debido proceso, luego de que la Penal Militar en octubre de 2006 cesó la investigación penal contra militares investigados por la muerte de su esposo, Luis Alberto Avendaño, y dos personas más, ocurrido en la vereda Santa Marta en Sonsón, Antioquia.

De acuerdo con Guerra Úsuga, su esposo y sus compañeros fueron asesinados por uniformados de la Cuarta Brigada de la Séptima División del Ejército, y los hicieron pasar como miembros de las extintas Farc, dados de baja en combate, situación que a juicio de la demandante no fue cierta, porque seis militares habrían sacado de su lugar de residencia a uno de los compañeros de su esposo.

Lo que dice Guerra Úsuga es que tras los decesos, la Justicia Penal Militar abrió investigación contra el teniente Ramiro Jairo Ramírez y los soldados profesionales William Carvajal Carvajal, Rubén Martín Giraldo y Alejandro Moreno Mena, sin embargo, estas no surtieron efecto y la Procuraduría solicitó que el caso fuese enviado a la Fiscalía, pero hubo negativa tras este pedido.

En este proceso aún se adelantan las acciones pertinentes para verificar si finalmente el proceso se reabre o si continúa como ha estado desde hace un par de años.

Otro de los procesos que también está en la Penal Militar y que ha sido poco célere por el tiempo que ha transcurrido sin decisión alguna, son los hechos ocurridos el 11 de julio del año pasado, en donde dos militares de la Fuerza Aérea Colombiana perdieron la vida, luego de que se soltara la soga de la que iban colgados, en un helicóptero, en medio de una exhibición en la Feria de las Flores, en Medellín, Antioquia.

De este caso, lo último que se conoció es que la Fuerza Aérea acudirá a actuaciones internacionales para esclarecer la muerte de los dos soldados. En este proceso, la Fiscalía conoció las pruebas de lo ocurrido, cuenta con pruebas científicas.

Mientras que la Penal Militar avanzó con la investigación y también cuenta con pruebas que podrían terminar en una determinación judicial./Colprensa

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