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‘JEP debe darle prioridad a solicitudes de libertad’: Corte Constitucional

La JEP es consciente de la situación de sobrecarga de trabajo, y ha implementado estrategias idóneas para revertir la situación.

La Corte Constitucional exhortó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a vigilar y evaluar las estrategias de descongestión que ha implementado, con el fin de resolver la acumulación y represamiento de las solicitudes de concesión de beneficios en dicha jurisdicción.

La determinación del alto tribunal se registró tras revisar 20 acciones de tutela acumuladas, promovidas por 25 comparecientes ante el tribunal de paz, quienes aducen que, en escritos dirigidos ante la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas han solicitado la concesión de los beneficios, sin embargo, estos no fueron contestados conforme a los términos legales.

Así las cosas, los tutelantes manifestaron que la omisión en la solución de las solicitudes de concesión de beneficios vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, y acceso a la administración de justicia.

La Corte descartó la vulneración del derecho fundamental de petición, pues las solicitudes de los comparecientes fueron un ejercicio del derecho de postulación y, además, encontró que varios de los requerimientos de los tutelantes ya habían sido contestados.

En esos eventos, la corporación declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, y en dos casos encontró que, las instancias de la JEP vulneraron el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso a la administración de justicia, dado que tardaron más de nueve meses en repartir adecuadamente a la Sala competente, dos escritos de sometimiento.

Sobre los casos restantes, la Sala Plena encontró que no se han vulnerado los derechos al debido proceso sin dilaciones injustificadas, y el acceso a la administración de justicia toda vez que, la mora judicial para responder los requerimientos de los comparecientes, se debió a un contexto verificable y objetivo de congestión judicial durante el primer año de funcionamiento de la jurisdicción.

La Corte Constitucional concluyó que la JEP es consciente de la situación de sobrecarga de trabajo, y ha implementado estrategias idóneas para revertir la situación, pero encontró que en los casos en los que no se ha dado respuesta a las peticiones de concesión de beneficios, la Sala de Amnistía e Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá un plazo de diez días para elaborar un cronograma en el que informen a los accionantes cuándo serán efectivamente resueltas las solicitudes pendientes.

Del mismo modo, la Sala Plena exhortó al Órgano de Gobierno de la JEP que mantenga la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.

«En todo caso, las instancias de la JEP deben priorizar la respuesta de los requerimientos dirigidos a obtener la libertad personal de los comparecientes, ello en atención al papel central que tiene este derecho en el ordenamiento constitucional», dijo el alto tribunal.

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