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Es el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, la herramienta mejor de planeación para el desarrollo físico del territorio, en nuestro caso del Distrito, que pone de presente que no todo está permitido y lo que sí, debe ser en función de un desarrollo equitativo, al ser el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo que señala los derroteros de las diferentes acciones urbanísticas posibles a emprenderse; toda vez, que el fortalecimiento de las políticas públicas deben llevarnos a trascender lo emergente, propiciando cambios duraderos en el tiempo, tal como la sociedad de Arquitectos del Magdalena lo hizo saber con lujo de detalles, así como el profesional Rafael Gómez Santos, entre otros, que se han pronunciado ante la preocupación que nos genera el presente y el futuro de nuestra tierra.
Ante ello, desde esta tribuna de opinión le solicito al Honorable Concejo Distrital que ingrese a la historia dándole a la ciudad un POT de lujo como Política Pública y no un remedo. Acudo a la experiencia, conocimientos y el don de servicio de los ilustres concejales Carlos Pinedo Cuello, Juan Carlos Palacios, Ingrid Gómez Ceballos, José Manuel Mozo, aunado a los ponentes Enrique González y Julio Carbonó, para que de consuno con los otros ilustres integrantes del cabildo samario nos entreguen una pieza para mostrar a nivel nacional y se convierta en estímulo para el sentido de pertenencia de nosotros los samarios. Merecemos ser retroalimentados en víspera de los 500 años de fundación de nuestra ciudad, cuya celebración debe tener como metas la consecución de las obras reclamadas por la colectividad. Por amor a Dios, no podemos perder esta nueva oportunidad histórica para conseguir tales propósitos.
Los territorios deben crecer ordenadamente y los recursos con que se cuenten para el desarrollo de la comunidad, emplearse eficiente y sosteniblemente en el tiempo, contemplar la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, eliminando los mal llamados planes parciales; y, la acomodaticia distribución de las cargas y los beneficios. La Ley 388/97, reafirma las competencias constitucionales del municipio en relación con la ordenación de su territorio y la reglamentación de los usos del suelo, ajustándolo al futuro de la ciudad, sin propiciar las demandas visibles que desde ya se anuncian antes las graves afectaciones que se registran a primera vista en el proyecto del POT.
Santa Marta, denota una nueva realidad caracterizada por sinnúmero de situaciones adversas de desestabilización que requieren un proceso generalizado de renovación que integre áreas rurales, sistemas ecológicos, Parques Naturales Nacionales o Distritales, escala regional, privilegiar el desarrollo cualitativo y afrontar sus grandes problemas, ausente lo cual en lo presentado al Concejo Distrital para su revisión. Hay en él falta de operatividad, desfase frente a su realidad urbana en permanente cambio, no se vislumbra recuperación en los instrumentos de planificación territorial que revaloricen cualidades e incorporen aportes de la planificación estratégica como es la real participación de todos los actores sociales y la utilización eficiente de los recursos que lleven a un ordenamiento territorial como opción de políticas urbanas y regionales.
Refiere las Naciones Unidas, y es para tener en cuenta, ajustado lo cual a nuestras propias realidades, que: “Las crecientes necesidades humanas y el aumento de las actividades económicas ejercen una presión cada vez mayor sobre los recursos de tierras, suscitan la competencia y los conflictos y llevan a un uso impropio de la tierra y los recursos. Si se quiere satisfacer en el futuro las necesidades humanas de manera sostenible, es esencial resolver ahora estos conflictos y encaminarse hacia un uso más eficaz y eficiente de la tierra y sus recursos naturales. Un enfoque integrado de la planificación y gestión del medio físico y del uso de la tierra es una forma eminentemente práctica de lograrlo. Examinando todos los usos de la tierra de manera integrada, se pueden reducir al mínimo los conflictos y obtener el equilibrio más eficaz y se puede vincular el desarrollo social y económico con la protección y el mejoramiento del medio ambiente, contribuyendo así a lograr los objetivos del desarrollo sostenible”.
Así las cosas, requerimos un POT, que entre otros generales y particulares aspectos, contenga grandes e importante innovaciones, con énfasis en los procesos de planificación, gestión y formulación de planes especiales y sectoriales, entendiendo el Plan como un proceso con mayor grado de desregulación normativa, actuaciones estratégicas y de carácter social, fortalecimiento de las medidas de preservación ambiental y el establecimiento de zonas de protección, la participación activa de las comunidades involucradas, la cooperación del sector privado, focalización de la gestión local el marco de los procesos de descentralización que potencien y orienten los cambios en el territorio de manera estructural, igualitaria, poniendo cortapisas a los asentamientos informales especialmente en los cerros de la Ciudad (Vía a Taganga – San Pablo – Pastrana – Caraqueña, entre otros -), Contrario Sensu, es regular y permitir las construcciones formales en los mismos, como punto de desarrollo, tal como acontece en las grandes y más importantes urbes del país y del mundo.
Es incorporar la eficiencia y la participación en sus postulados de una manera integral como diferente y novedosa donde haya preocupación por las prioridades y el rescate de las estructuras urbanas más atrasadas para avanzar tanto integral como estratégicamente, en ruta a privilegiar un desarrollo permanente de acuerdo con las circunstancias, necesidades y oportunidades que se presenten. Se trata de determinar tener un Plan de Ordenamiento Territorial para el desarrollo efectivo de la ciudad y definir el balance justo entre su papel regulatorio con relación al desenvolvimiento ordenado de la ciudad, sin beneficiar intereses privados o personales generadores de un innecesario y odioso desequilibrio en contra de la igualdad constitucional. rubenceballos56@gmail.com *Jurista