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Reclusos con Covid-19 tendrán que recibir atención médica
La acción de tutela presentada por el Personero Distrital, Edwar Orozco, en conjunto con la Coordinadora de Procuradores Judiciales Penales del Magdalena, Gloria Guzmán Duque, buscando reivindicar los derechos fundamentales a la salud, la viuda y la dignidad humana de la población privada de la libertad en el centro penitenciario ‘Rodrigo de Bastidas’ de Santa Marta, fue admitida por el Juzgado Segundo de Familia en esta capital, concediendo la medida provisional exigida.
La tutela fue interpuesta luego de conocer que la población carcelaria contagiada con Covid-19 estaban siendo ubicados en un mismo patio sin contar con la atención requerida y demandada por las autoridades de salud. Por lo que, ante la precaria situación en la cárcel samaria, sumado a la presencia del virus en los privados de la libertad y guardianes, se procedió a proteger los derechos de la población al interior de centro penitenciario ‘Rodrigo de Bastidas’ de Santa Marta.
Es frente a este hecho que, al hacer articulación con la Coordinadora de Procuradores Judiciales Penales del Magdalena una investigación relacionada con el hacinamiento y la atención en materia de salud que deben recibir las personas contagiadas, se percataron que los reclusos aquejados por este mal fueron trasladas al patio número 1.
“Sin la transparencia en las decisiones de movimientos de personas no contagiadas. Dichos sitio presenta riesgo biológico, como quiera que no cumple ni siquiera con los lineamientos requeridos para época de normalidad. Los internos se encuentran hacinados, tal como se observa en las fotografías tomadas por la Secretaría de Salud en su visita y sin suficientes sanitarios, no obstante que, a las personas que dieron positivos para Covid-19 se les debe proveer atención médica inmediata y condiciones adecuadas de aislamiento, acceso permanente a agua potable, duchas y sanitarios”, como está relacionado en la acción presentada ante el Juzgado segundo de Familia de Santa Marta.
En tal sentido, en el segundo punto de la decisiones adoptadas por el Despacho Judicial en la admonición de la acción de tutela, concede a las entidades accionadas, “un término de dos días para que rinda un informe acerca de los hechos en que se soportó el libelo genitor, advirtiéndole que de no hacerlo se dará aplicación a lo normado por el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991”.
De igual formo, la Personería Distrital dio a conocer que la Dirección de la Cárcel Distrital ‘Rodrigo de Bastidas; el Ministerio de Justicia; El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec; la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario Uspec, la Fiduprevisora y Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad; la Secretaría de Salud Distrital; Secretaría de Salud Departamental; el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, que son las entidades accionadas, deberán proveer en un término de 48 horas a partir de la notificación, atención médica inmediata, condiciones de aislamiento y salubridad a la población carcelaria, es decir, 99 reclusos y dos guardianes, infectadas con Covid-19 en el centro penitenciario de Santa Marta.
Entre los aspectos exigidos por la Personería Distrital mediante la acción de tutela, se encuentra que, “el aislamiento debe llevarse a cabo en habitaciones individuales con condiciones sanitarias favorables, bien ventadas, haciendo intercambios de aire de manera natural, realizando la apertura periódica de ventanas. Conjuntamente con la entidad responsable de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud, se garantizará el cumplimiento de unas buenas condiciones de aislamiento (…)”.
Asimismo, de acuerdo con las medidas provisionales, se realizarán pruebas para detectar Covid-19 de forma masiva y de esta manera las autoridades a cargo deberán tomar las acciones a que haya lugar para garantizar la salud de la población carcelaria.