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El Consejo de Estado ratificó la sanción que la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso a Maersk Colombia S.A. y a su representante por haber sido partícipe de un acuerdo de fijación de precios en los costos de transporte marítimo internacional, en contra de la libre competencia.
La empresa, como parte de la Asociación de Agentes Navieros (Asonav), era una de las adjudicatarias del convenio celebrado por sus firmas integrantes para mantener una tasa única de conversión para el pago de los fletes por el servicio de transporte marítimo internacional, para que, en el evento en que los clientes decidieran pagarlo en pesos colombianos y no en dólares, se tuviera en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado fijada para una fecha determinada, más un porcentaje o valor predeterminado. Lo anterior, con el fin de protegerse frente a las fluctuaciones del precio de la divisa extranjera.
Para la Superindustria, dicho acuerdo estaba encaminado a fijar los precios del mercado, restringiendo la posibilidad de que los contratantes de estos servicios pudieran convenir una tasa de cambio o de conversión diferente del precio del transporte internacional marítimo de carga. A juicio de la entidad de vigilancia, esta práctica resultó contraria a la libre competencia, lo que codujo a que le impusiera una sanción de 247 millones de pesos a la empresa trasportadora y de 37 millones a su representante legal.
Alegando que el acuerdo no fijaba precio alguno en la industria naviera y que los usuarios podían acceder a distintos tipos de tasas, Maersk Colombia S.A. y su representante interpusieron una demanda contra la Superintendencia, con la intención de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejara sin efectos la sanción. Esa corporación jurídica negó las pretensiones, lo que condujo a que la firma sancionada interpusiera un recurso de apelación, con el anhelo de que el Consejo de Estado declarara la nulidad de la determinación.
La alta corte negó las pretensiones. Ratificó la legalidad de la sanción que impuso la Superintendencia, al considerar que el acuerdo logrado por los firmantes de Asonav impedía al usuario negociar una tasa diferente, afectando la libre competencia. De ahí que considerara que el proceso sancionatorio no fuera violatorio del debido proceso, ni desconociera demás principios de ese tipo de actuaciones frente a la firma demandante.
Además, el Consejo de Estado sostuvo que el acuerdo produjo un aumento en los costos para los agentes del transporte marítimo, en la medida en que provocó un incremento progresivo en los costos del servicio, primero de 5 pesos, posteriormente de 10 y finalmente hasta de 15 pesos por encima de la tasa de cambio representativa del mercado.
“Para la Sala, el propósito de la tasa de cambio Asonav derivó en un método que por defecto encareció de manera artificiosa, unilateral y prevalida de una posición dominante, la tasa de cambio adoptada para el pago de los fletes en pesos pues la tasa de cambio influye directamente en la mayor cantidad de moneda legal colombiana que se debe pagar por el servicio de transporte marítimo internacional”, dice el fallo.
BOGOTÁ (Colprensa).