HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Aquí le explicamos lo que debe saber cómo funcionará la justicia

El Consejo Superior de la Judicatura habilitó en el Sistema del Registro Nacional de Abogados – SIRNA-, el procedimiento para que los profesionales del derecho registren o actualicen la cuenta de correo electrónico, con el fin de facilitar el uso de las tecnologías en las gestiones ante los despachos judiciales.

A partir del 1 de julio se levantan los términos judiciales en todos los procesos los cuales estaban suspendidos desde el pasado 16 de marzo. Sin embargo no habrá atención al público.

No obstante, existen dos excepciones para esta nueva medida, la primera tiene que ver con la Corte Constitucional ya que allí los términos continuarán suspendidos hasta el 30 de julio, al igual que los despachos en Amazonas que mantendrán la suspensión de procesos judiciales.

Los turnos de trabajo presencial que se manejarán en las sedes judiciales fueron establecidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

Los servidores judiciales que pertenezcan a los despachos, secretarías, oficinas, o Centros de Servicios de las Especialidades Familia, Penal Especializado de Extinción de Dominio, y de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, podrán asistir a sus centros de trabajo, manteniendo un aforo de máximo el 20% del personal.

No obstante, se aclaró que será competencia de cada Consejo seccional de la Judicatura definir los horarios y fechas en que cada servidor deberá asistir de manera presencial y se seguirá privilegiando el trabajo remoto en la medida de lo posible.

Cabe resaltar que el acuerdo establece magistrados y jueces deberán continuar empleando el uso de medios electrónicos  para todas las comunicaciones, notificaciones y audiencias, a menos que esta última sea estrictamente necesario que se adelante de manera presencial, por lo que se deberá seguir los protocolos de bioseguridad en la diligencia.

La decisión se adoptó en una sala extraordinaria de la Judicatura este fin de semana, que por las especiales condiciones de bioseguridad que enfrenta el país y la extensión de la cuarentena hasta el 15 de julio, por cuenta de la pandemia de coronavirus, consideró que la atención de usuarios debe seguir siendo virtual.

Sin embargo, la Judicatura determinó dos excepciones a esta suspensión: en la Corte Constitucional solo se levantarán los términos desde el 30 de julio para las demandas de inconstitucionalidad y la revisión de tutelas. Y en segundo lugar, debido a la delicada situación de bioseguridad en Amazonas, que ha llevado al Gobierno a adoptar medidas especiales, los juzgados de Leticia y Puerto Nariño seguirán con términos suspendidos -con algunas excepciones- y su atención será virtual.

Solo en casos excepcionales, en los que se requiera hacer diligencias presenciales en un proceso, se aceptará el ingreso de público a sedes judiciales, pero las personas deberán tener un permiso específico del despacho o servidor judicial que los autoriza a estar en un lugar en horarios determinados.

Por demás, los servidores judiciales continuarán trabajando desde casa, de preferencial; si se requiere que vayan a las sedes podrán hacerlo pero sin superar el límite de máximo el 20 % del total de empleados de la sede al tiempo.

ABC

Todo lo que hoy debe saber un abogado, de cómo litigar en época de la pandemia de coronavirus partir de mañana  miércoles 1º de julio

Antecedentes importantes de la suspensión de los términos judiciales:

Por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 844 del 26 de mayo. El Consejo Superior de la Judicatura, (en adelante CSJ) mediante sendos acuerdos suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, siendo el último el PCSJA20-11567.

Uno de los considerandos del CSJ radica en afirmar que atendiendo a la capacidad institucional y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido adaptando las condiciones operativas y se fueron ampliando las excepciones a la suspensión de términos.  Afirman que hay sustento jurídico  de los diferentes códigos procesales y el Decreto 806 de 2020 que le dan validez a los actos y actuaciones realizados a través de medios tecnológicos o electrónicos y, los servidores judiciales tienen la facultad establecida en el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 270 de 1996.

  1. CUANDO SE LEVANTAN LOS TERMINOS JUDICIALES QUE ESTABAN SUSPENDIDOS?

Mañana, miércoles 1 de julio de 2020.  La ciudadanía y particularmente los abogados litigantes estaban a la espera de que se confirmara si la fecha establecida por el Consejo Superior de la Judicatura para el levantamiento de los términos sería la prevista en el acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, pues muchos pensaban que al ampliarse el aislamiento preventivo hasta el 15 de julio, correría la misma suerte el servicio de justicia; en hora buena, se confirma que desde el 1 de julio de levantarán los términos, pero con algunas excepciones y algunos aspectos a resaltar.

  1. Como operó la caducidad de las acciones y la prescipción de los derechos, durante la suspensión de términos:

Mediante el Decreto 564 del 15 de abril de 2020 se determinó que los términos de prescripción y de caducidad previstos, en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo de 2020 hasta el  1 de julio de 2020 (día que el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la reanudación de los términos judiciales), y que esta suspensión no es aplicable en materia penal.

Que de acuerdo con el mismo Decreto 564 de 2020, si al momento del inicio de la suspensión de términos, el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la actuación correspondiente.  En los demás casos 3 meses y 15 días se interrumpió.

  1. SE PODRA IR PERSONALMENTE A LAS SECRETARIAS DE LOS JUZGADOS O DESPACHOS JUDICIALES?
  2. Es decir se levantan los términos, pero deberá remitirse toda comunicación por correo electrónico, y excepcionalmente podrá pedir cita para acudir a un despacho judicial.

En consecuencia, como regla general, las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no tendrán atención presencial al público. Para el desarrollo de la actividad de la Rama Judicial se continuará privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, excepcionalmente ésta se podrá adelantar de manera presencial, según lo dispongan los consejos seccionales, las direcciones seccionales de administración judicial o el director del proceso. (Así lo previó el nuevo acuerdo)

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 878 de 2020 mediante el cual prorrogó la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19,  y extendió las medidas allí establecidas y el aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.

Aunque  el artículo 3 del Decreto 749 de 2020, prorrogado por el 878, permite el derecho de circulación de las personas y en el numeral 13 se incluyen las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado; los servidores judiciales de preferencia trabajarán desde sus casas.

  1. LOS SIGUIENTES SON LOS CORREOS PARA RADICACIÓN DE PROCESOS NUEVOS POR ESPECIALIDAD, asá como tutelas y habeas corpus:

Se previó que los siguientes serán los correos para radicación por especialidad, de nuevos procesos. Los que ya están radicados, debe revisar el punto siguiente:

DISCIPLINARIOS:

radpdsmr@cendoj.ramajudicial.gov.co

ADMINISTRATIVOS:

radpadmsmr@cendoj.ramajudicial.gov.co

CIVILES:

radpcsmr@cendoj.ramajudicial.gov.co

FAMILIA:

radpfsmr@cendoj.ramajudicial.gov.co

LABORALES:

radplsmr@cendoj.ramajudicial.gov.co

  1. COMO PRESENTAR ENTONCES LOS MEMORIALES Y TENER COMUNICACIÓN  CON LOS JUZGADOS DONDE YA TIENEN PROCESOS?
  • El Consejo Superior de la Judicatura habilitó en el Sistema del Registro Nacional de Abogados – SIRNA-, el procedimiento para que los profesionales del derecho registren o actualicen la cuenta de correo electrónico, con el fin de facilitar el uso de las tecnologías en las gestiones ante los despachos judiciales.
  • Se encuentra publicado en la página Web de la Rama Judicial el directorio de correos electrónicos institucionales de despachos y dependencias judiciales como canal de comunicación virtual. Así mismo se cuenta con aplicativos o correos electrónicos para la presentación virtual de tutelas, habeas corpus y demandas.
  1. Como funcionaran las notificaciones judiciales, memoriales de los abogados y las comunicaciones?

Conforme a lo establecido en el Decreto 806 de 2020 de la Presidencia de la República y el Acuerdo PCSJA20- 11567 del 5 de junio de 2020 del CSJ, se dispuso que para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, y debe consultarlos en la página de la rama judicial

  • La recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales se deberá realizar ÚNICAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA, a través del correo institucional del despacho y a través de este se realizará la radicación de los memoriales, en cuyo caso, se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos, e identificando el archivo adjunto con el número del radicado del proceso que corresponda y el tipo de actuación.
  • Todo escrito y sus anexos, deben remitir copia a las demás partes procesales y al ministerio público “simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial”
  • Los abogados y las partes tienen la obligación de suministrar la dirección de correo electrónico, al cual le serán enviadas las notificaciones judiciales, sin perjuicio del deber que les asiste a los abogados de mantener actualizado el mismo ante el Registro Nacional de Abogados.
  • Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

  1. DEBER DE LOS ABOGADOS DE ACTUALIZAR CORREO ELECTRONICO

Se requiere a todas las partes procesales y abogados con procesos judiciales cursantes en este despacho, para que antes del 1o de julio de 2020 , suministren el correo electrónico actualizado a través del cual los apoderados ejecutarán todos los actos procesales, asistirán a las audiencias y diligencias virtuales, y recibirán notificaciones judiciales, a partir de la fecha.

Para lo anterior, deberá aportar dicho correo, enviando mensaje de datos al correo institucional, y especificando en cada proceso que sea parte o apoderado si se trata de:

  1. a)  Persona natural o personas jurídicas no sujetas a registro mercantil Informar su correo electrónico actualizado dispuesto para tal fin.
  2. b)  Ministerio Público, entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas: deberán suministrar el correo electrónico previsto para notificaciones judiciales, que así mismo se debe encontrar fijado en la página web institucional.
  3. c)  Persona jurídica sujeta a registro mercantil: el correo electrónico dispuesto para notificaciones judiciales que aparezca así consignado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio.
  4. d)  Abogados en ejercicio con tarjeta profesional vigente. Informar su correo electrónico actualizado, dispuesto para tal fin.
  5. NUEVOS REQUISITOS DE PRESENTACIONES DE DEMANDA:

Además de los presupuestos que deben observarse, de conformidad con las normas vigentes,  se tendrán en cuenta los siguientes presupuestos:

  1. a)  Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto.
  2. b)  El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación.
  3. c)  La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión.
  4. d) Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda.
  5. e) De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado.
  6. PODERES CONFERIDOS POR MEDIOS VIRTUALES

Recuerde que conforme el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, se podrán conferir los poderes especiales para cualquier actuación judicial mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, y se les aplicara presunción de autenticidad y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento, siempre y cuando provengan de los correos electrónicos de los apoderados registrados en el Registro Nacional de Abogados, y de las personas jurídicas sujetas a registro mercantil de los correos electrónicos registrados ante la Cámara de comercio.

  1. si no hay atención al público en los despachos judiciales, como se realizaran las audiencias?

Las audiencias o diligencias.- se llevarán a cabo por medios tecnológicos que garanticen la presencia de los sujetos procesales, sin necesidad de la autorización de que trata el parágrafo 2o del artículo 107 del CGP, y, previo a su celebración, se les informará sobre la herramienta tecnológica que se utilizará y los datos de la reunión para su ingreso.

La rama judicial utilizará  para las audiencias virtuales de preferencia microsoft teams. Es un nuevo reto para los abogados, aprender a usar las herramientas tecnológicas y organizar adecuadamente su correo electrónico y su excritorio virtual en su computadora, pues todo lo organizarán y remitirán digitalmente.

  1. HORARIO CIERRE DE DESPACHOS JUDICIALES

Conforme el inciso cuarto del artículo 109 del CGP, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entienden presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, y conforme las disposiciones implementadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, a través de Acuerdo CSJMAA 20-17 del 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas sobre el protocolo de acceso a sedes, el trabajo presencial y el trabajo en casa por turnos que permitan la prestación del servicio en el Distrito Judicial de Santa Marta”, el horario de funcionamiento de los despachos adscritos a este circuito será a partir del día 1 de julio de 2020 en horario de 8am-12pm y de 1 a 5pm.

Nota: El anterior escrito fue elaborado con el apoyo y la colaboración de la magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena María Victoria Quiñones

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