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No hay luz verde para suspender contratos

El ministerio aclaró que la Resolución 803 de 2020 no da vía libre a los empleadores para que sus­pendan contratos o realicen despidos colectivos.

 El Ministerio de Trabajo ex­presó que las solicitudes para suspender contratos o realizar despidos colectivos que lleguen a las Direcciones Territoriales del país y oficinas Especiales, serán remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC).

Esta determinación se tomó de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa No. 022 del 19 de marzo, en la que secomunica que “se ejercerá es­tricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspen­siones de contratos y despidos colectivos.

“La norma expedida se profi­rió en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, las cuales requieren especial atención por parte de la Cartera laboral. Esto, con el fin de unificar la línea de decisión de estas peticiones y de brindar la mayor protección a los trabajadores que pueden afectarse con estas medidas”, expresó la cartera de hacienda.

El Ministerio aclaró que la Resolución 803 de 2020 no da vía libre a los empleadores para que suspendan contratos o realicen despidos colectivos.

“Este acto administrativo está centralizando la atención de estas peticiones por parte de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo”, concluye.

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