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Medidas transitorias para la contención en Zonas Francas

La norma establece que los trabajadores de Zonas Francas podrán trabajar fuera del área de exclusividad para prevenir la propagación del COVID-19.

Con el fin de tomar medidas preventivas y unir esfuerzos para contener los efectos de propaga­ción de la pandemia del coronavirus (COVID-19) en el país, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 411 de 2020 con medidas transitorias para arti­cular la normativa de las Zonas Francas con los lineamentos de la emergencia sanitaria en la que se encuentra el país.

Es importante aclarar que el Régimen de Zonas Francas consagra el principio de exclusividad; por lo tanto, dispone que los usuarios deben estar ins­talados únicamente en la zona franca y garantizar que su actividad se realice únicamente en dichas áreas. En ese sentido, el Decreto permite, de ma­nera temporal y hasta por el término que dure la declaratoria de la emergencia sanitaria, que los empleados de las zonas francas realicen su labor fuera del área declarada y el usuario-operador deberá autorizar la salida de los equipos de tele­comunicación necesarios para el contacto entre el trabajador y la empresa. “Estamos tomando las medidas pertinentes para contener la propagación del virus, y al mismo tiempo reducir los impactos para el sector empresarial. Por eso, tomamos la decisión de flexibilizar la exclusividad del régimen franco, por el término de la declaratoria de la emer­gencia sanitaria”, explicó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Igualmente, la reglamentación dispone que para las zonas francas transitorias declaradas a la fecha y que se vean obligadas a suspender sus eventos feriales, se establece que el periodo de declaratoria podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por doce (12) meses.

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