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Alejandro Linares es el ponente de la sentencia que prepara la Corte Constitucional sobre el aborto. Es el autor de la sentencia sobre las fotomultas. Hizo aclaración de voto a la sentencia SU-096 de octubre 2018, en la que la Corte eliminó los plazos para practicar el aborto en los casos autorizados por la sentencia de 2006 (cuando el embarazo es un riesgo para la salud física y mental de la madre, hay una malformación del feto, o el embarazo es producto de una violación). Hace dos semanas se dio vía libre al aborto de un bebé en el mes séptimo del embarazo, perfectamente viable a esa edad, dizque por razones de salud mental de la mamá y contra la opinión del papá.
Es lógico suponer que la ponencia de Linares recoge sus ideas de la aclaración de 2018, como las siguientes:
En catorce años ha habido muchas trabas para que las mujeres aborten en los casos autorizados. Esto es falso. Hay entidades que plantean objeción de conciencia, pero Profamilia (que hizo el aborto del bebé de siete meses) es una fábrica de abortos que cuenta con subsidios. Tampoco son ciertas las cifras que se dan de abortos clandestinos porque no hay manera de contarlos.
El aborto forma parte del principio constitucional al libre desarrollo de la personalidad. Esa es una interpretación. Pero el derecho a la vida, sin el cual no existen los demás derechos, sí está claramente estipulado en la Constitución: “el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Este derecho tiene que prevalecer sobre el del libre desarrollo de la personalidad que, según la Corte, permite consumir drogas en las puertas de las escuelas.
Prevalece el derecho de las mujeres a decidir sobre el derecho de los fetos a vivir. Hoy hay que aceptar que la sentencia de 2006 no tiene reverso, pero el derecho de la madre de decidir sobre el aborto “libre de presión, coacción, apremio, manipulación e inferencias injustificadas” en otros casos no tiene justificación. Es preferible evitar el embarazo que es cuestión de educación sexual a aplicar la pena de muerte a seres indefensos.
La interrupción del embarazo bajo las tres causales permitidas, se mantendría sin ningún límite de tiempo. No hay justificación: la mujer sabe si fue violada y está embarazada antes de tres meses y los procedimientos médicos actuales permiten conocer en esa época si hay peligro de la vida o malformación del feto. Como el derecho de la mujer no puede ser restringido, en el fondo lo que se crea es una falacia para legalizar el aborto en cualquier etapa.
Hay instancias internacionales como el Comité de la Cedaw que instó a los Estados a eliminar la penalización del aborto. La Cedaw solamente formula recomendaciones. Pero la Convención Americana de Derechos Humanos dice claramente que la vida comienza desde la concepción y ese sí es un compromiso internacional. El caso Artavia Murillo vs Costa Rica, argüido por Linares, se refiere a la fertilización in vitro y no tiene relación alguna con el aborto.
Es al Congreso, no a la Corte, al que le corresponde legislar sobre el tema.
Coda uno: Según la OMS se hacen 153.000 abortos diarios en el mundo, 1.600 desde que usted empezó a leer este artículo. Los asesinatos de Stalin, Hitler, Mao y Pol Pot no alcanzan ni a la mitad de esa cifra.
Coda dos: En Colombia se sanciona hasta con 36 meses de prisión a quien maltrate un animal. Pero la Corte permite que se asesine a un bebé por nacer.¨
*Abogado