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Supersalud con nuevos ‘poderes’ sancionatorios

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Fabio Aristizábal Ángel, Superintendente Nacional de Salud.

En la Plenaria del Senado fue aprobado el Proyecto de Ley 198, con el que se busca fortalecer las funciones y capacidad sancionatoria de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Las plenarias de Cámara y Senado de la República aprobaron el proyecto de ley, presentado por los senadores Álvaro Uribe Vélez y Honorio Henriquez que busca fortalecer la inspección, vigilancia y control que tiene actualmente la Superintendencia de Salud.

Esta iniciativa, que está a la espera de la sanción por parte del Presidente de la República para convertirse en Ley, se constituye en una herramienta fundamental para combatir la corrupción y garantizar un eficiente y oportuno servicio de salud a los colombianos.

El proyecto aprobado por el Congreso de la República busca:

  1. El endurecimiento de las medidas de control, con multas a las EPS e IPS, que oscilan entre 200 y 8000 para personas jurídicas y entre 50 y 2000 salarios mínimos para personas naturales. Estás serán impuestas cuando se afecte el derecho a la salud de los colombianos. Adicionalmente, se otorga la posibilidad de quitarle el permiso de funcionamiento a las EPS, temporal o permanentemente cuando se presenten incumplimientos que pongan en riesgo la vida de los pacientes.

Por otra parte, se establece la posibilidad de prohibir a los gerentes de las EPS’s, para que trabajen en alguna entidad prestadora de salud pública o privada, hasta por 15 años, cuando su conducta atente contra la estabilidad del sistema.

  1. Adopción de nuevas facultades de inspección, vigilancia y control, a través del establecimiento de «nuevos límites a los procesos de reorganización para garantizar un correcto flujo de recursos y el pago de acreencias con los otros actores del sistema, de manera que no se diluyan las responsabilidades adquiridas por la entidad solicitante, particularmente, cuando se encuentran sometidas a una medida especial.»

De otro lado, se faculta a la Superintendencia para emitir instrucciones contables a sus sujetos vigilados, respecto del reconocimiento, presentación y revelación de los estados financieros, en cumplimiento de los marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera.

  1. Especializa y concentra funciones, de tal forma que, se ajusten ciertas competencias que no corresponden propiamente con el objeto y las atribuciones que desempeña la superintendencia, cómo los conflictos derivados del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que actualmente conoce en desarrollo de la función jurisdiccional, así como, los procesos de reintegro de recursos provenientes de la ADRE, haciendo más eficiente la gestión de la Superintendencia en sus actividades misionales.

“El proyecto aprobado ayer es de gran importancia para los colombianos. Estamos a un paso que esta importante iniciativa se convierta en ley de la República y así la Superintendencia de Salud refuerce su objetivo misional y logre mejorar la prestación de los servicios de salud en el país, combatiendo la corrupción que tanto se ve presente en este sector”, aseguró el senador Honorio Henríquez, ponente y autor de la iniciativa.

A SANCIÓN PRESIDENCIAL

Pasó a sanción presidencial proyecto de Ley que le da más ‘poderes’ a la Superintendencia Nacional de Salud, el cual fue aprobado por el Congreso de la República.

“Nos entregaron herramientas y facultades para sancionar que era una necesidad del país. Me parece que en hora buena haya aprobado este proyecto de Ley. Vamos arrancar un año nuevo con sanciones más ejemplarizante”, manifestó el Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal ángel. 

Así mismo, agregó que “lo más importante es que aumentamos la capacidad sancionatoria que tenía la Superintendencia. Estamos estableciendo nuevas conductas para también sancionar, las multas sucesivas para quienes no cumplan con una orden impartida por la entidad, remover representantes legales o gerentes, poder evitar que las reestructuraciones de muchas EPS se permitan sin haber pagado las deudas que tengan con la red hospitalaria”, aseguró el funcionario Nacional.

La máxima multa que tenían era de 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes ahora podrán llegar hasta los 8.000 y para las personas naturales podrán llegar hasta los 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la máxima era de 100.

Contempla también, multas sucesivas, de hasta de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas y hasta los 300 para personas naturales.

Supersalud con nuevos ‘poderes’ sancionatorios

LA IMPLEMENTACIÓN

Desde su implementación, la Supersalud podrá suspender el certificado de autorización, hacer cierres temporales o definitivos de uno o varios servicios y remover del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas, e inhabilitarlos hasta por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

“Lo que logramos es que las personas que comenten estos delitos y no manejan bien los recursos de la salud, se aparten del sistema”, dijo Aristizábal Ángel.

Otro de los alcances del proyecto Ley que destacó el funcionario, es la consolidación del juez de la Superintendencia como Juez Técnico de la salud. Indicó que, la entidad podrá dedicarse más a los riesgos en salud que a los riesgos económicos, con la eliminación de competencias jurisdiccionales que no les corresponden propiamente.

 “Solo dos de los asuntos jurisdiccionales que debe atender la entidad, involucran la salud del usuario, los otros cinco son temas económicos que tienen que ver con facturas o pagos de licencias, que podrían resolver los jueces”, sostuvo el Superintendente Nacional de Salud.

ACCIONES JUDICIALES

Aristizábal Ángel, señaló que al concentrar las acciones judiciales de la Superintendencia en los casos que involucran realmente la calidad de la salud del usuario, descongestionan el sistema y ganan terreno en el mejoramiento de la calidad y la oportunidad de los servicios.

También modificaron los términos para decidir en la función jurisdiccional, contemplando estándares de calidad científica y jurídica, que le permitan a la Supersalud emitir sentencias responsables con la sostenibilidad financiera del sector y con la eficiencia del gasto público, acordes con principios como el de universalidad sin dejar de lado la protección del derecho a la salud.

De acuerdo a lo anterior, la nueva ley contempla que en 20 días se resolverán demandas sobre negación de cobertura del Plan de Beneficios en Salud, PBS, conflictos de multiafiliación, de libre elección y movilidad, y prestaciones excluidas del PBS. En 60, lo que tiene que ver con reembolsos económicos y gastos médicos y en 120 días, devoluciones y glosas.

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