La Corte Constitucional le marcó un límite al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES): no puede levantar trabas administrativas que impidan a los adolescentes y jóvenes recluidos presentar las pruebas Saber 11° dentro de los centros donde cumplen su sanción. El alto tribunal dijo que, para esta población, el examen no es un requisito más, sino la llave para seguir estudiando y rehacer su vida.
La decisión es de la Sala Sexta de Revisión, que estudió una tutela que presentó Ana en su calidad de defensora de familia del ICBF. La mujer actuó en nombre de 10 adolescentes y jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), el modelo especial que juzga a quienes cometieron delitos entre los 14 y los 18 años. Todos estaban privados de la libertad y se habían inscrito para presentar el examen en el segundo semestre de 2025.
El problema empezó con el lugar del examen. El ICFES citó a los jóvenes a presentar las pruebas en colegios, institutos y universidades por fuera de los centros donde están recluidos. El centro de reclusión y una contratista del ICBF le pidieron a la entidad cambiar esas sedes por el sitio donde los jóvenes cumplen su sanción.
El ICFES dijo que no. Argumentó que la solicitud llegó tarde y que cualquier cambio de última hora pondría en riesgo la distribución del material, la logística de cada sede y hasta la lectura de las hojas de respuesta. Para la entidad, mover las sedes a esas alturas era inviable.
Para Ana, esa negativa era un muro. Sostuvo que cerrarles la puerta al examen equivalía a cerrarles el acceso a la educación superior y a las oportunidades que vienen con ella, justo para unos jóvenes a los que el Estado está obligado a proteger.
En primera instancia, el Juzgado 7° Laboral del Circuito negó el amparo. Concluyó que la reclamación se presentó por fuera del cronograma oficial y que la negativa del ICFES no fue caprichosa, sino ajustada a las reglas del examen.
La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior confirmó ese fallo en septiembre de 2025. Coincidió en que no se probó que la condición de privados de la libertad se hubiera reportado a tiempo y en que la solicitud de cambio de sede fue extemporánea.
El examen sí se hizo, pero no solo por la tutela
Mientras el caso subía a la Corte, los hechos cambiaron. En sede de revisión, el ICFES y la institución educativa contaron que los jóvenes no se presentaron en las sedes externas el 10 de agosto, pero que el examen terminó aplicándose en septiembre dentro de los centros de reclusión.
Según el propio ICFES, esa aplicación extraordinaria no nació de la tutela, sino de que hubo que reimprimir el material y reprogramar el examen por situaciones de orden público en la sede asignada. Ese reajuste fue el que permitió, de paso, que los jóvenes presentaran las pruebas en el Centro de Formación Juvenil Uno el 21 de septiembre y en el Dos el 23.
Como las pruebas ya se habían hecho como pedía la defensora, la Corte declaró lo que en derecho se llama carencia actual de objeto por hecho superado: cualquier orden caería en el vacío porque el problema ya estaba resuelto. En la práctica, no había nada que ordenar.
Aun así, la Sala no se quedó callada. Revocó los dos fallos que habían favorecido al ICFES y aprovechó el caso para fijar una postura de fondo, algo que el tribunal puede hacer cuando quiere advertir que una conducta no debe repetirse o avanzar en la comprensión de un derecho.
La Corte sostuvo que el Saber 11° es una garantía esencial del derecho a la educación de esta población, y que ninguna autoridad puede escudarse en el principio de corresponsabilidad —la idea de que la tarea es compartida entre varias entidades— para negar el servicio o ponerle barreras.
El tribunal instó al ICFES a no repetir lo ocurrido y a aplicar al pie de la letra su propio procedimiento, que ya contempla que estos jóvenes puedan presentar el examen donde están recluidos. La entidad deberá tener en cuenta la situación de privación de libertad antes de asignar las sedes, no después.
La Corte también les pidió al ICFES, a la institución educativa y al centro de reclusión que trabajen de forma articulada para remover a tiempo cualquier obstáculo que afecte la realización del examen.
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