Estudiar y enseñar en prisión darán la misma rebaja de pena que trabajar

Morales Pacheco
Publicado el May 19, 2026
La Corte Suprema de Justicia unificó las reglas de rebaja de pena para las personas privadas de la libertad y determinó que la fórmula más favorable introducida por la reforma laboral de 2025 —dos días descontados de la condena por cada tres de actividad— aplicará por igual a quienes trabajen, estudien o enseñen en las cárceles del país.
La decisión pone fin a meses de fallos contradictorios entre jueces y tribunales que solo reconocían el beneficio a quienes desempeñaban labores productivas, dejaba por fuera al estudio y la enseñanza, y que se adoptó al resolver el caso de Sebastián González Cano, recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bello tras ser condenado a 48 meses de prisión por tráfico de estupefacientes.
La Sala de Decisión de Tutelas número tres de la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, amparó los derechos al debido proceso y a la igualdad de González Cano, y dejó sin efecto las decisiones del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que le habían negado la aplicación de la nueva fórmula al estudio.
Para entender la decisión hay que partir de dos reglas distintas. La primera es la del Código Penitenciario y Carcelario, vigente desde 1993, que estableció que por cada dos días de trabajo, estudio o enseñanza dentro de la cárcel se descontaba un día de pena. La segunda apareció en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, que cambió el cálculo: dos días de pena descontados por cada tres de trabajo.
Esa segunda fórmula es más favorable. Por eso, desde finales del año pasado, miles de personas privadas de la libertad empezaron a pedir que se les aplicara, no solo a quienes trabajaban, sino también a quienes estudiaban o enseñaban a otros internos.
El problema fue que la propia Corte Suprema venía cambiando de posición. En septiembre de 2025 dijo que la fórmula nueva, más favorable, sí reemplazaba la del código de 1993 para los casos de trabajo. En noviembre y diciembre del mismo año concluyó lo contrario para el estudio y la enseñanza: que la reforma laboral solo había sido pensada para actividades productivas y no podía extenderse a las demás.
En marzo de 2026, otra sala de tutelas de la misma corporación cambió de criterio y extendió el beneficio al estudio y la enseñanza, con el argumento de que las tres actividades cumplen el mismo objetivo de reinserción social. Sin embargo, fallos posteriores seguían negándolo. Esa contradicción derivó en lo que la propia Corte describió en su decisión como un escenario de "inseguridad jurídica".
*Lo que dijo la Corte ahora*
Para zanjar el debate, la Sala unificó la regla. La fórmula del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 —dos días de pena por tres de actividad— aplica desde ahora a las tres actividades reconocidas dentro de las cárceles: trabajo, estudio y enseñanza. Se mantienen, eso sí, las horas que cada actividad exige al día, tal como las fijó el código de 1993: ocho horas para el trabajo, seis para el estudio y cuatro para la enseñanza.
El argumento de la Sala fue directo. "El fundamento para lo anterior es dual: (i) el principio de igualdad: no existe justificación constitucional para beneficiar el trabajo y mantener en desventaja al estudio y la enseñanza, cuando las tres actividades cumplen el mismo fin resocializador; y (ii) el principio de favorabilidad: si la fórmula más favorable es la del artículo 19, el restablecimiento de la igualdad impone equiparar todas las actividades a esa regla", se lee en la providencia.
La Corte explicó que el sistema anterior, el del código de 1993, partía de una idea sencilla: las tres actividades exigen distinta cantidad de horas, pero todas valen igual a la hora de descontar la pena. Cuando la reforma laboral mejoró el cálculo solo para el trabajo, ese equilibrio se rompió. "Mientras los internos que trabajan pasaron a disfrutar de un guarismo más benévolo —dos días redimidos por cada tres laborados—, quienes se dedican a estudiar o a enseñar permanecieron anclados a la fórmula anterior de uno por dos", señaló el fallo.
Esa diferencia, añadió la Sala, "carece de justificación en el sistema penitenciario y que, en la práctica, privilegia una actividad por encima de las demás sin razón constitucional atendible".
González Cano fue condenado el 10 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardota (Antioquia) a 48 meses de prisión por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Mientras cumplía la pena, dentro de la cárcel se dedicó al estudio y obtuvo rebajas por esa actividad bajo la fórmula del código de 1993.
El 21 de enero de 2026 pidió que esas rebajas se recalcularan con la fórmula más favorable de la reforma laboral. Dos días después, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se lo negó y le dijo que la norma nueva solo se aplicaba al trabajo. En abril, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó esa negativa.
Al revisar el caso, la Corte Suprema sostuvo que la posición del tribunal "se ofrece refractaria a los principios de igualdad y favorabilidad" y ordenó al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas dictar un nuevo auto en un plazo no mayor de cinco días hábiles, aplicando esta vez la fórmula unificada.
La Sala fue explícita en un punto que tiene efectos prácticos para miles de internos: la regla unificada también cobija a quienes ya habían pedido el recálculo y se les había negado bajo la jurisprudencia anterior. Los jueces de ejecución de penas, dice el fallo, "deberán reexaminar los asuntos que hayan proferido para acogerse a la nueva postura, en tanto ello refleja, en mejor medida, el principio de favorabilidad en el cambio de jurisprudencia".
La Corte exhortó a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de todo el país a tener en cuenta este precedente cuando revisen, de oficio o a petición del recluso, la redosificación de cualquier condena.
BOGOTÁ, (Colprensa).
Copyright COLPRENSA ©
Estudiar y enseñar en prisión darán la misma rebaja de pena que trabajar
AUTOR
Morales Pacheco
Publicado el May 19, 2026


